Boletín Oficial de la Región de Murcia del 9/8/1982

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Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia

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por los interventores, la totalidad de los créditos comunes y ordinarios en la siguiente forma y proporción :
A El quince por ciento antes del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y dos .
B Otro veinte por ciento antes del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y tres .
C Otro veinte por ciento antes del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro .
D Otro veinte por ciento antes del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cinco .
E El restante veinte por ciento antes del treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis .
2-Los pagos deberán hacerse a los acreedores en proporción a la cuantía de los créditos respectivos .
3-Durante la anterior espera o moratoria establecida, las cantidades adeudadas o las que resten una vez pagados alguno de los plazos, devengarán a favor de los acreedores el catorce cincuenta por ciento de interés anual .
4-Los créditos en general y los del Banco Exterior de España en particular, son los que el Juzgado fije como definitivos .
5 -Como garantía del presente convenio se constituye una comisión de acreedores, integrada por el Banco Exterior de España, Caja de Ahorros Provincial de Albacete y Sánchez Rex, S . A ., cuya comisión gozará de las siguientes facultades :
A Durante el tiempo de vigencia del convenio, y en tanto éste se vaya cumpliendo, dicha comisión, supervisará el desenvolvimiento comercial de don Miguel González Palazón, pudiendo emitir informes respecto a las medidas que el empresario debe adoptar en beneficio propio y de los acreedores .
B Percibirá del suspenso el importe de las amortizaciones parciales pactadas en la cláusula primera y efectuará la distribución entre todos los acreedores, en proporción a la cuantía de sus créditos .
C En el supuesto de incumplimiento del convenio, rescindido el mismo, automáticamente dicha comisión se constituirá en liquidadora de todos los bienes del suspenso, con excepción de la vivienda habitual del señor González Palazón, sita en la calle Buenos Aires, número dieciocho, de
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Murcia, y de su segunda residencia, sita en Cala del Pino de la Manga del Mar Menor ; dicha liquidación se efectuará a fin de realizar los bienes y aplicar su importe al pago de los créditos, entregando el remanente a la entidad suspensa .
Para la enajenación de dichos bienes, la comisión concede al señor González Palazón que reciba la comisión.
Para ello, ésta notificará tales ofertas al suspenso, quien podrá ejercitar su derecho de tanteo dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha que se formule la notificación . Si transcurriera dicho plazo sin que el suspenso ejercíte su derecho de opción, la comisión podrá proceder inmediatamente a formalizar la venta de los bienes ofrecidos . A fin de facilitar a la comisión las mencionadas enajenaciones, en su caso, el suspenso se obliga a entregar a la comisión, cuando fuere requerido para ello, los títulos de propiedad de sus bienes, y a firmar cualquier documento público o privado que fuese necesario para el cumplimiento del convenio . En todo caso el suspenso, mediante este convenio otorga para en su día, sin perjuicio de hacerlo igualmente mediante escritura pública, poder irrevocable para que puedan llevar a buen fin las previas enajenaciones, en el supuesto antes mencionado de incumplimiento del convenio y entrada en funciones de la oomisión de acreedores en su calidad de comisión liquidadora . 6 -El suspenso podrá pagar anticipadamente a los vencimientos pactados, en cuyo caso, lógicamente, el interés pactado se calculará exclusivamente sobre el resto pendiente .
7.0 - Para cualquier cuestión contenciosa derivada de este convenio, tanto los acreedores como el suspenso se someten expresar mente a la Jurisdicción de los Tribunales de la capital de Murcia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle .
Y en consecuencia se - manda estar y pasar por dicho convenio, el que para su debida publicidad y los demás efectos procedentes, se fijará edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, acreditándose por diligencia, y se publicará en los Boletines Oficiales del Estado y de esta provincia, así como en el diario La Verdad de esta
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capital, adjuntándose con los correspondientes despachos dirigidos al señor administrador jefe del Boletín Oficial del Estado, Excmo . Sr . gobernador civil de la provincia y director de dicho diario, entregándose los mencionados despachos y edictos al procurador señor Aledo Martínez para su curso y gestión .
Lo manda y firma el ilustrísimo señor don José Antonio de Pascual y Martínez, magistradojuez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, doy fe .-José Antonio de Pascual y Martínez .-Ante mf, Jesús Pérez .-Rubricadas .
Lo que se hace público para su debida publicidad y demás efectos procedentes .
Dado en Murcia a doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos .
José Antonio de Pascual y Martfnez.-E1 secretario .

Número 423 9
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA
NUMERO TRES DE MURCI A
DE FAMILIA
Don Andrés Martínez de Salas y Cayuela, magistrado-juez de Primera Instancia número Tres de Familia, de Murcia .
Hace saber : Que en los autos seguidos en este Juzgado y de que se hará expresión, aparece dictada la siguiente Sentencia . - En la ciudad de Murcia a catorce de junio de mil ,novecientos ochenta y dos,-Eil Ilmo . Sr . don Andrés Martínez de Salas y Cayuela, magistradojuez de Primera Instancia número Tres de Familia de la misma, habiendo visto los presentes autos sobre nulidad de matrimonio promovidos por el Ilmo . Sr . fiscal de esta Audiencia Provincial de Murcia, contra don Antonio Carrilero García, que ha estado representado por el procurador don Juan de la Cruz López López y dirigido por el letrado don Pablo Miguel Corró Marín y contra doña Catalina Hernández Navarro y los herederos desconocidos de la fallecida doña María Dolores Contreras Carrillo, que por su incomparecencia en autos fueron declarados en rebeldía ; y Fallo : Que estimando la demanda deducida por el Ministerio Fiscal contra don Antonio Carrilero

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 9/8/1982

TítuloBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaísEspaña

Fecha09/08/1982

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones12301

Primera edición10/07/1982

Ultima edición12/07/2023

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