Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
2016 - "2022
AÑO DEL
BICENTENARIO
DE LADE
DECLARACION
DE LA INDEPENDENCIA
NACIONAL
- 40
ANIVERSARIO
LA GESTA HEROICA
DE MALVINAS"

11

"2021 - AÑO DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL"
"2021 -AÑO
AÑO XXXI
DEL TRIGÉSIMO
ANIVERSARIO
LA CONSTITUCIÓN
PROVINCIAL"
- Ushuaia, jueves 30 DE
de Junio de 2022 - Nº 5140

Nº 5140

AÑO XXXI

BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA

C.P. Federico Martín ZAPATAGARCÍA

Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO

D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA

Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO

Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR

Juan Marcelo MACIEL
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Jueves 30 de Junio de 2022

DECRETOS
DECRETO N 1374

07-06-22

VISTO el Expediente Nº MDH-E-10215-2021 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y modificatorias, a favor del menor Dionicio Ezequiel TOMAS ZENTENO, D.N.I. N 54.771.634.
Que la Ley Provincial Nº 389 en su artículo en artículo 3 en su inciso b apartado 1. reza: "Los menores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento 66% en su capacidad de autodesenvolvimiento, cualquier sea la causa de la misma "
Que en el punto V del certificado médico obrante en el documento 5, surge que no existiría incapacidad para el auto desenvolvimiento acorde a su edad.
Que la Dirección General de Coordinación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.C. y A.J. MDH Nº 128/2021, concluyendo que correspondería no hacer lugar a la solicitud de pensión por discapacidad a favor del menor Dionicio Ezequiel TOMAS ZENTENO, D.N.I. N 54.771.634, por cuanto el mencionado no reúne el requisito establecido en el artículo 3 inciso de la Ley Provincial Nº 389 y modificatorias.
Que en el documento 18 obra la intervención del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha30/06/2022

Nro. de páginas317

Nro. de ediciones3696

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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