Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
AÑO XXIX
- Ushuaia, Jueves 02 de Enero de 2020 - Nº 0000

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Nº 4672

AÑO XXIX

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO

D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA

Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO

Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Miércoles 26 de Agosto de 2020

DECRETOS
DECRETO N 1100

14-08-20

VISTO el Expediente N E-22654-2020 Ámbito: MFP, la Ley Provincial N 1226 y el Decreto Provincial N 2328/18; y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley Provincial N 1226 se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria regida por la Ley Nacional N 19.550 denominada Fondo de Garantía para el Desarrollo Fueguino FOGADEF.
Que a través del artículo 1 del Decreto Provincial N 2328/18 se creó la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria denominada FONDO DE GARANTÍA PARA EL DESARROLLO FUEGUINO
S.A.P.E.M. FOGADEF, en la órbita del ex Ministerio de Economía, hoy Finanzas Públicas, bajo el régimen de la Ley Nacional N 19.550 de Sociedad Comerciales -t.o. 1984- y sus modificatorias, la que tendrá por objeto el otorgamiento a título oneroso de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPYMES conforme a los objetivos establecidos en el artículo 72 de la Constitución de la Provincia, en un todo de acuerdo con las normas sobre Fondos de Garantía de Carácter Público y Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa emitidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA; y se aprobó como Anexo I el modelo de estatuto societario correspondiente a dicha empresa.

Que por su parte, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Provincial N 2328/18 establece destinar, a los fines de integrar el fondo de riesgo establecido en el artículo 2 la Ley Provincial N 1226, el CINCUENTA POR CIENTO 50% como mínimo de las utilidades anuales correspondientes al Gobierno Provincial a las que se refiere el artículo 72
de la Constitución Provincial.
Que en dicho sentido, del artículo 13 del modelo de estatuto societario aprobado como Anexo I del Decreto Provincial N 2328/18, surge que el Fondo de Riesgo del FOGADEF se integrará con las utilidades correspondientes al Gobierno Provincial, conforme con lo establecido por el artículo 72 de la Constitución Provincial.
Que en línea con ello, del párrafo cuarto del artículo 72 de la Constitución Provincial surge que el CINCUENTA POR CIENTO 50% como mínimo de las utilidades del Banco Provincia de Tierra del Fuego correspondientes al Gobierno Provincial, deberán ser canalizadas al desarrollo económico genuino de la Provincia, privilegiando a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que del artículo 2 de la Ley Provincial N 1226, de autorización a la creación del FOGADEF, surge, en su parte pertinente, que el objeto de la Sociedad será el otorgamiento a título oneroso, de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES conforme a los objetivos establecidos en el artículo 72 de la Constitución de la Provincia, en un todo de acuerdo a las normas sobre Fondos de Garantías de Carácter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA, pudiendo asimismo brindar servicios de capacitación y asesoramiento técnico, económico y financiero, por sí o a través de terceros contratados a tal fin; y que el Fondo de Riesgo de la Sociedad se integrará, entre otras
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaísArgentina

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3669

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/11/2023

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