Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria Miércoles, 8 de julio de 2020

Núm. 77

- Formular propuestas a título informativo en los expedientes de homologación de colectivos que sean transferidos a las empresas sujetas al presente convenio colectivo.
- la previa intervención como instrumento de interposición y de mediación y/o conciliación en los conflictos que la aplicación del convenio pudiera originar.
- aquellas cuestiones establecidas en la ley y cuantas otras le sean atribuidas.
la comisión Paritaria someterá las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de solución autónoma de conflictos laborales de castilla y león asacl o el que le sustituya.
la comisión Paritaria podrá recabar información relacionada con las cuestiones de su competencia, sin perjuicio de que, de no serle entregada, podrá abstenerse de dictaminar la cuestión.
Artículo 46. Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.
1. con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
2. a tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.t. podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E. t.:
- Jornada de trabajo - Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- régimen de trabajo a turnos.
- sistema de remuneración y cuantía salarial.
- sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39
del E.t.
3. sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.t., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.
4. En los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, las partes se someten al procedimiento establecido en el acuerdo interprofesional sobre Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales de castilla y león asacl o el que le sustituya.
caPÍtUlo Xi Formación profesional Artículo 47. Formación.
1.- a los trabajadores/as afectados por el presente convenio se les facilitará una Formación adecuada y continuada para promover un mejor desarrollo profesional y personal de los mismos.
2.- las Empresas en que presten servicio los trabajadores/as afectados por el presente convenio, garantizarán en todo momento el acceso de éstos a una oferta formativa suficiente, para ello solicitarán y/o participarán en las iniciativas formativas necesarias, con especial mención
BOPSO-77-08072020

Pág. 1103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2685

Primera edición04/05/2005

Ultima edición27/05/2024

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