Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín oficial de la Provincia de soria
BOPSO-77-08072020

Núm. 77

Miércoles, 8 de julio de 2020

Pág. 1102

presa o los trabajadores en relación con la asistencia del representante del sindicato serán resueltos por FoEs y el propio sindicato.
la duración de la asamblea queda limitada a un máximo de dos horas.
Artículo 42. Representantes sindicales.
los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46 del Estatuto de los trabajadores, que se hallaren en situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la Empresa dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que lo soliciten y deberán ser efectivamente readmitidos al servicio activo en todo caso, aún cuando no hubiere vacantes en la plantilla de la Empresa. dicha solicitud de reingreso deberá formularse, en el término de un mes a contar de la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se les tendrá por renunciados a su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias.
los trabajadores en servicio activo, que participen en negociaciones de convenios colectivos de trabajo de ámbito superior al provincial y que afecten a su propia Empresa, tendrán derecho a que por ésta les sean concedidos los permisos retribuidos necesarios para ello, a cuyos efectos se acumularán previamente en el mismo todas las horas de los representantes sindicales de su Empresa, correspondientes al periodo de negociación.
caPÍtUlo X
Disposiciones varias Artículo 43. Promoción de nuevos convenios de empresa.
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del rEGcon, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
El nuevo convenio de Empresa estará vinculado y articulado con el convenio sectorial.
Artículo 44. Comisión paritaria.
se creará la comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo. Estará integrada dos representantes de los empresarios/as y dos representantes sindicales. Pudiendo asistir asesores/as por cada organización firmante del presente acuerdo.
la comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de sus partes dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. la comisión Paritaria habrá de reunirse y elaborar un acuerdo en un plazo no superior a los tres días. transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
Esta comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.
son funciones de la comisión:
- la interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2685

Primera edición04/05/2005

Ultima edición27/05/2024

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