Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-57-20052020

Núm. 57

Miércoles, 20 de mayo de 2014

Pág. 820

ferencias de retribución en términos brutos, así que podemos afirmar que no existe discriminación por género.
Acciones:
Confirmar la política retributiva actual de la Empresa, constatando que se siguen manteniendo los criterios no discriminatorios por razón de sexo en salarios y complementos salariales de convenio.
i Prevención del acoso sexual y por razón de sexo Objetivo:
Dentro de ámbito laboral, relacionados con la discriminación por razón de sexo es necesario conocer el significado de estos términos:
- Acoso Sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo Art 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007.
- Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007.
En aplicación del contenido del art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se promoverán condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, por lo que tanto la empresa como los representantes de los trabajadores y trabajadoras, se deben comprometer a difundir los códigos de buenas prácticas.
Acciones:
- Difundir el protocolo actual sobre acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, para que todo el personal conozca la existencia del mismo.
- Contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización de las personas trabajadoras frente al mismo y transmitir la necesidad de que quién sea conocedor de alguna de dichas situaciones, pueda dirigirse a la persona responsable o a la representación de los trabajadores y trabajadoras.
VI. SEGUIMIENTO Y EVALUACION
El seguimiento es un proceso que comprende la recogida y el análisis de datos para comprobar que el Plan de Igualdad y Oportunidades cumpla los objetivos que se han propuesto y, lo que es más importante, que responda a las necesidades y carencias detectadas en la empresa.
Las medidas referidas, se vienen ya aplicando en los centros de trabajo ubicados en la provincia de Soria, en la empresa Avanza Movilidad Urbana, SLU.
Para llevar a cabo el seguimiento las partes firmantes del presente Plan, acuerdan que será la Comisión de Igualdad la responsable de realizar el seguimiento periódico del Plan.
Soria, 8 de mayo de 2020. La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Noemí Molinuevo Estéfano.
855
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha20/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2672

Primera edición04/05/2005

Ultima edición26/04/2024

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