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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 20/5/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-57-20052020
Núm. 57
Miércoles, 20 de mayo de 2020
Pág. 818
- En las entrevistas de trabajo se plantearan cuestiones vinculadas exclusivamente con el puesto de trabajo b Clasificación profesional.
Objetivo:
Regular un sistema de clasificación profesional, que garantice la no discriminación por género.
Acciones:
- Utilizar términos neutros, en la denominación de la clasificación profesional.
- Eliminar cualquier criterio discriminatorio, en relación con parámetros como sexo, edad, - Encuadrar a las personas trabajadoras en los grupos y las categorías profesionales.
- Corregir las situaciones en las que se detecte una minusvaloración del trabajo de las mujeres.
c Formación.
Objetivo:
Una de las disposiciones que aparecen recogidas en el texto de la Ley Orgánica 3/2007 y normativa vigente, como uno de los objetivos prioritarios de las políticas de empleo, es la inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo.
Por ello, es objetivo del Plan favorecer la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo profesional Acciones:
- Velar porque el acceso a la formación se haga por méritos objetivos y en igualdad de condiciones.
- Cada acción formativa debe asegurar que su contenido, organización, e impartición, lo sea con escrupuloso respeto al Principio de Igualdad y debe servir como herramienta de desarrollo profesional - Facilitar el acceso a cursos formativos de reciclaje a los trabajadores y trabajadoras que se incorporan tras un periodo de permiso y/o excedencia.
- Realizar acciones de formación en materia de Igualdad destinadas a quienes tengan responsabilidad en la gestión de equipos.
d Promoción profesional.
Objetivo:
Garantizar la objetividad y no discriminación en la promoción y ascensos profesionales.
Acciones:
- Seguir aplicando, para la promoción interna los principios de valoración objetiva y de no discriminación.
Informar periódicamente a la Comisión de Seguimiento con datos desagregados por sexos, e indicando el grupo profesional, puesto de trabajo y tipo de contrato de las personas que acceden a los procesos de promoción y de las que son promocionadas.
e Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Objetivo:
Garantizar que a trabajos de igual valor se abone el mismo salario, independientemente de quién los realice.