Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

B.O.P. de Soria nº 70

17 de junio de 2005

la Provincia y reconociendo la necesidad de asistencia y cooperación con el sector agrario estima conveniente la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a Entidades y Asociaciones Agrarias de la provincia de Soria que contribuyan a mejorar e innovar los procesos productivos atendiendo a criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia ante la convocatoria pública de ayudas económicas
La agricultura provincial se encuentra inmersa en la Política Agrícola Común de la U.E. e impulsa a intensificar los esfuerzos para adaptar nuestras producciones desde el punto de vista competitivo en cuanto a cantidad y calidad. Por ello se considera necesario fomentar la experimentación agraria.
PRIMERA.- OBJETO

Se convocan ayudas para aquellas Entidades que desarrollen procesos de experimentación e innovación tecnológica y divulguen los resultados obtenidos siempre que se encuentren relacionados con los subsectores agrícola, ganadero y forestal. El ámbito de aplicación se circunscribe a la Provincia de Soria.
SEGUNDA.- APLICACION PRESUPUESTARIA

La Corporación Provincial destinará la asignación de 15.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 71110-48900
del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Soria para el ejercicio 2005.
TERCERA.- BENEFICIARIOS

Podrán acceder a estas ayudas las Entidades, Sociedades o Asociaciones legalmente constituidas, preferentemente las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito provincial.
que vayan a realizar actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria de ayudas siempre que se desarrollen, ejecuten y acrediten en el presente ejercicio presupuestario y cumplan con los requisitos especificados en las presentes Bases.

En la publicidad de la actividad subvencionada deberá incluirse el patrocinio de la Excma. Diputación Provincial de Soria.
CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Las inversiones y gastos a incluir en el cálculo de la ayuda serán todos aquellos que se consideren precisos y necesarios para el desarrollo de la actividad de la que se trate. Entre otros, se considerarán los gastos de cultivo y control de los campos de ensayo; adquisición de maquinaria específica o equipos de medición y análisis; seguros, mantenimiento y limpieza del recinto donde se desarrolle la actividad; dirección y gestión; gastos de publicaciones, publicidad y material promocional; gastos originados por la organización de conferencias y jornadas técnicas vinculadas directamente con la actividad, etc. En los gastos subvencionables no se computará el IVA correspondiente.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Los beneficiarios que deseen acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases, deberán presentar en el Registro General antes del 15 de septiembre del presente año, una solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, a la que se adjuntará la siguiente documentación:
a Fotocopia de C.I.F.

b Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad o Asociación de solicitud de ayuda.
c Programa general de actividades.

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d Declaración de cualesquiera otra subvención o ayuda solicitada y, en su caso, concedida para la misma finalidad. Así mismo, compromiso de comunicar cualquier solicitud de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente, pueda producirse con posterioridad.
e Cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

f Compromiso de ejecutar y justificar las inversiones proyectadas con fecha límite el 15 de noviembre del presente año.
SEXTA.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o se observa falta de documentación se requerirá al solicitante para que en un plazo máximo de diez días tras la finalización del periodo de presentación de solicitudes subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiendo que si no lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la instancia de solicitud de ayuda económica sin más trámite.
SÉPTIMA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda consistirá en una subvención a percibir por el beneficiario una vez ejecutada y justificada la actividad por la que se solicita la misma. La cuantía de la subvención la fijará la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medioambiente de acuerdo con la incidencia e interés de la experimentación y de la cuantía de los gastos generados.

En todo caso, la ayuda no podrá superar el 60% de los gastos originados en la actividad ni la cuantía máxima absoluta de 6.000 € por beneficiario.
OCTAVA.- CONCESIÓN DE LA AYUDA

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y subsanados los defectos según Base sexta se procederá al examen de las solicitudes por parte de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería y Medioambiente quien propondrá la adjudicación de las subvenciones a los Órganos competentes de la Diputación de conformidad con lo determinado en las Bases de ejecución del vigente Presupuesto.

La Comisión de Agricultura en el examen y estudio de los expedientes y en la formulación de propuestas de subvención, se reserva todas las facultades interpretativas de las presentes Bases, el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas así como la petición de los justificantes que considere necesarios.

NOVENA.- FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y PAGO
DE LA AYUDA

El pago de la ayuda se realizará una vez que la Entidad haya realizado la actividad para la que se otorga mediante transferencia a la cuenta corriente del beneficiario. Previamente deberá presentar las facturas originales o, en su defecto, se presentarán fotocopias compulsadas de los gastos generados por la actividad.

El plazo de justificación y acreditación de los gastos generados en las actividades subvencionadas finalizará el día 15
de noviembre del presente año. Si en dicho plazo no existe justificación se procederá a la anulación de la ayuda aún habiéndola informado previamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha17/06/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2674

Primera edición04/05/2005

Ultima edición30/04/2024

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