Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 24

17 de junio de 2005

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Procurador D. Julián San Juan Pérez únase a los autos de su razón.
Vistas sus manifestaciones, no ha lugar a admitir la intervención provocada del Ayuntamiento de Arcos de Jalón y su llamada como tercero, toda vez que no se ha justificado conforme al art. 14.1 de la L.E.C. A tenor de lo manifestado por la actora, se tiene al Ayuntamiento de Arcos de Jalón como demandado a todos los efectos en la sustanciación de este procedimiento.

Visto el resultado de las diligencias de averiguación practicadas conforme al art. 156 de la L.E.C., para determinar e identificar en forma a los demandados y sus domicilios para su emplazamiento y personación, y habiendo resultado infructuosas, salvo con respecto al codemandado D. Luis Benito Esteban, cuyo domicilio facilitado por el INE se encuentra en Berlanga de Duero, prosígase la tramitación por las reglas del juicio ordinario.

Dése traslado de la demanda a los demandados determinados y con domicilio conocido, a saber, D. Luis Benito Esteban y Ayuntamiento de Arcos de Jalón, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles con entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de 20 días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a las partes demandadas que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal artículo 496.1 LECn. Adviértaseles asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado artículo 23 y 31 LECn.

En cuanto al resto de los demandados, cuyo domicilio se desconoce, así como a las herencias yacentes de los fallecidos, empláceseles por medio de edictos, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Juzgado, en el del Ayuntamiento de Montuenga de Soria, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y en el Diario provincial El Heraldo de Soria conforme viene solicitado, que se entregarán a la representación de la actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículos 451 y 452 de la LECn.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe. La Juez/MagistradoJuez. El Secretario.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a Benigno García Díaz, Hilario Sampedrano Gordo, Benito Urraca García, Tomás Gonzalo Delgado, Pascual Enguita Montuenga, Felipe Blanco Pérez, Agapito Duce Learte, Emilio Sampedrano Urraca, Angel Duce Larena, Faustino Sampedrano Sampedrano, Manuel Sampedrano SampedraADVERTENCIAS:
No se procederá a la publicación de ningún anuncio, tenga o no carácter gratuito, si no se remite acompañado del documento de autoliquidación cumplimentado y que no venga registrado por conducto de la Diputación Provincial de Soria.

B.O.P. de Soria nº 70

no, Niceto Esteban Pérez, Gregorio Rama Laguna, Eustaquio Blanco Pérez, Fermín Velamazán Domínguez, Julián Menés Remacha, Braulio de Mingo Laguna, Dionisio Adradas Blanco, Pedro Menés Sampedrano, Eusebia de Mingo Gordo, Manuela Montuenga Legido, Antonia Díaz Alonso, Petronila Gordo Rodríguez, María Rama Laguna, Francisca Gordo Gordo, María Gordo Bodega, Terencia Gordo Adradas, Pedro Gordo Rodríguez, Dámaso Gordo Rodríguez, Cayetano Lozano Rodríguez, Máximo Gordo Benito, Juan Zarza Blanco, Zacarias Gordo Laguna, Juan José Enguita Montuenga, Narciso Sampedrano Rodríguez, Emilio Algora Bodega, Juan Gordo Rodríguez, Ignacio Urraca Gordo, Valentín Algora Heredia, León Zarza Bodega, Ciriaco Lozano Rodríguez, Juan Vicente López Blocona, Emilio Arguedas Zarza, Hilario Pérez Rama, Gregorio Velamazán Rodrigálvarez, Benito Algora Heredia, Bernardino Esteban Rodrigálvarez, Victoriano de Mingo Gordo, Lorenzo Erguido Ramos, Ladislao Rodríguez Hernández, Marcelino Esteban Rodrigálvarez, Domingo Lozano Treviño, Luis Dombón Gómez, Leonardo Sanz Velamazán, Rafael Rama Benito, José Velamazán Rodrigálvarez, Gaspar Larena Gutiérrez, Bonifacio Fraile Gordo, Timoteo Rama Benito, Bernardino Esteban Esteban, Bernardino Gordo Martínez, Francisco Sanz Velamazán, Manuel Rama Benito, Gregorio Gordo Adradas, Jacinto Gutiérrez Sampedrano, Silvino Zarza Rama, Dionisio Alegre Marco, Manuel Esteban Atance, Vicente Pérez Hoz, Vicente Miranda Gordo, Manuel Montuenga García, Agustín Gordo Larena, Blas Sampedrano Zarza, Lorenzo Menés Heredia, Bernabé Esteban Sanz, Nicolás Pérez Hoz, Valeriano Adradas Menés, Ricardo Menés Sampedrano, Basilio Gordo Bodega, Eusebio Duce Larena, Pedro Gordo Huerta, Pedro Enguita Gordo, Cayo Algora Bodega, Zacarías de Mingo Gordo, Clemente Larena Pascual, Esteban Rodrigálvarez Rodríguez, Jerónimo Adradas Pascual, León Menés Heredia, Pablo Sampedrano García, Román de Mingo Gordo, Jacinto Sampedrano Learte, Jerónimo Gordo Laguna, Marcos Duce Learte, Lope Sanz Sampedrano, Eugenio Sanz Sampedrano, Felipe Esteban Penacho, Antonio García Zoya, Jorge Zarza Blanco, Isabelo Benito Gordo, Vicente Rodríguez Velasco, Santos Blanco Pérez, Eusebio Alcolea Legido, Benedicto Montuenga Rodrigálvarez, Gregorio Montuenga Pérez, Hermenegildo Gordo Huerta, Aquilino Benito Gonzalo, Eusebio Velamazán Rodrigálvarez, Gabino Ramos Barra, Mariano Larena Gutiérrez, Así como a las Herencias Yacentes de los fallecidos, a fin de que en el plazo de 20 días hábiles, comparezcan en autos y contesten a la demanda si lo creyeran conveniente bajo apercibimiento de que no si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal artículo 496.1 L.E.C. Adviértaseles asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado Artículo 23 y 31 LECn .

Almazán, 7 de junio de 2005. El Secretario Judicial, Ilegible.
1916
ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Soria IMPRIME: Imprenta Provincial de Soria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 17/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha17/06/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2675

Primera edición04/05/2005

Ultima edición03/05/2024

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