Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

B.O.P. de Soria nº 56

16 de mayo de 2005

4.1.11.- Artesanía. En categorías 1, 2 y 4. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada taller.
4.1.12.- Industria.

4.1.13.- Garaje aparcamiento. En todas sus categorías.

4.1.14.- Servicios del automóvil. En categorías 1 y 2. En la 1 sólo en edificio exclusivo y exento, con una altura máxima de dos plantas siete metros, accesos independientes y totalmente aislados. No podrán quedar medianerías al descubierto. En categoría 2, en planta baja, sótano o semisotano, ocupando una superficie máxima de 500 m2. más el espacio destinado a aparcamiento. La potencia no será superior a 60 Cv.
4.2.- Usos prohibidos.

Todos los no especificados anteriormente.

1.1.- Definición:

Corresponde a los sectores de vivienda unifamiliar aislada, en fila o agrupada, dotados de espacios verdes privados.
En todos estos casos se admite la vivienda unifamiliar aislada, agrupada de dos en dos o en fila a excepción del grado 1, que únicamente se permite aislada.
1.2.- Clasificación:

Se fijan los grados siguientes:
Grado 3º Intensiva en fila.

2.- CONDICIONES DE VOLUMEN
2.1.- Alineaciones y rasantes:

Son las definidas en los planos del planeamiento correspondiente.



> 7,00 ms
> 5,00 ms adosable
fondo
> 7,00 ms
> 3,00 ms
> 3,00 ms
Lateral
> 7,00 ms
> 3,00 ms adosable
En el grado 2º podrá adosarse a un lindero. En este caso y en la edificación intensiva en fila sólo podrá adosarse a linderos cuando se construya al mismo tiempo o se inscriba en el Registro de la Propiedad sobre el solar colindante la obligación de construir en el muro medianero o adosado al muro lindero de la finca.
2.3.- Edificabilidad:

Se sujetará a lo determinado por el siguiente cuadro:

grado 1º
2º 3º
Sup. Parcela
edificabilidad
ocupación
150 a 300 m2

0,8 m2/m2

60 %

600 m a ---2

300 a 600 m2

2.6.- Cerramientos.

La altura máxima de cerramiento será de 2,00 m. Los cerramientos interiores pondrán realizarse de fabrica hasta 1,80 m.; en las fachadas la fabrica no podrá sobrepasar un metro de altura autorizándose completarla hasta los 2,00 m.
con setos vegetales o protecciones diáfanas, estéticamente adecuadas.

3.- CONDICIONES ESTETICAS.

Composición libre con excepción del tratamiento de las cubiertas, que deberán ser de teja curva con pendientes tradicionales entre el 32% y 40%, con una altura máxima de cumbrera de tres metros desde el alero y su color estará en la gama de las tierras.
4.- CONDICIONES DE USO.

4.1.1.- Vivienda. Unifamiliares aisladas, agrupadas o en fila. Dispondrán como mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda.

Grado 2º Intensiva

La altura libre de pisos será de 2,50 m. como mínimo.

4.1.- Usos permitidos.

Grado 1º Extensiva.

Fachada
2.5.- Altura de pisos.

Deberán arbolarse y ajardinarse, al menos, en un 50% de su superficie.

1.- CONDICIONES GENERALES

grado
Se limita el número de plantas a dos y la altura de alero a siete metros.

2.7.- Espacios libres.

ARTICULO 141.- ORDENANZA 2
EDIFICACION UNIFAMILIAR.

2.2.- Retranqueos: metros
2.4.- Alturas.

Pág. 19

0,3 m /m 2

2

0,6 m2/m2


Las construcciones subterráneas, cualquiera que sea su uso, no computaran en la superficie máxima construible fijada en el cuadro.

Se permite la utilización vividera de los bajo-cubiertas siempre que no se alteren las condiciones de altura máxima al alero.

4.1.2.- Residencial colectivo. En grados 4 y 5. El retranqueo mínimo a fachada será de 20 m. Una plaza de aparcamiento por cada dos dormitorios.
4.1.3.- Oficinas. En categoría 4

4.1.4.- Religioso. en categoría 2 a 4

4.1.5. Cultural. En categoría 3. El retranqueo mínimo a fachadas y linderos será de 20 m. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. construidos.
4.1.6.- Deportivo. En categorías 4 y 5.
4.1.7.- Artesanía. En categoría 4

4.1.8.- Garaje-Aparcamiento. En categorías 1 y 2

4.2.- Usos prohibidos: Los restantes.

3.2.3.- PROPUESTA DE MATERIALIZACION DEL
APROVECHAMIENTO

Para mantener la graduación de la edificación sobre estos terrenos planteada durante el desarrollo de la unidad colindante UE-3b, en de este Estudio de Detalle se plantea el siguiente reparto de aprovechamientos:
SUELO URBANO CONSOLIDADO

b/ suelo con ordenanza 2 grado 3º manzana 3: 3.166,15m2

franja 4 parcial
p. baja 449,41 m2
p. primera 449,41 m2
bajo-cubierta 0,00% 0,00 m2
total suelo con ordenanza 2 898,82 m2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha16/05/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2687

Primera edición04/05/2005

Ultima edición31/05/2024

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