Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/5/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Pág. 18

16 de mayo de 2005

lle donde se ubique. Las cornisas o aleros continuos o ligeramente escalonados mantendrán la misma línea de coronación de fachada que las edificaciones colindantes cuando ello sea posible. Se atenderá a la gradación en la fragmentación de cubiertas por efecto de la pendiente del solar o de la calle con objeto de reducir al mínimo la incidencia de medianerías vistas que, en todo caso, se tratarán con idénticos materiales que los de fachada.

c Integración tipológica y compositiva. El tipo de edificación debe entrar en diálogo con el contorno construido mediante el uso de características que contribuyan a dar coherencia al conjunto. La falsificación histórica o adulteración de técnicas constructivas no es aconsejable, así como las operaciones seudo-populares. El ritmo de huecos es un aspecto fundamental de la integración tipológica y compositiva.

d Cromatismo y materiales a emplear. Se expondrá con detalle y justificarán con arreglo a las condiciones de estas Ordenanzas, los colores a utilizar, materiales y soluciones en cubiertas, carpintería exterior, etc

e Tratamiento de bajos. Los proyectos deberán expresar el uso y diseño de las plantas bajas para garantizar adecuadamente la posterior integración de las mismas en el conjunto y su entorno, optando por soluciones estructurales y de cerramiento que conformen y organicen básicamente los resultados posteriores.
3.2.- Obras de reforma en fachada, huecos y bajos comerciales:

1º. En estas obras deberá mantenerse el estilo y proporciones del edificio en que se realicen así como los generales de la calle.

2º. Se emplearán los mismos materiales de fachada o bien, en casos especiales debidamente justificados aquella que por su textura, color y calidad en general, cumplan con los requisitos expresados.
3.3.- Cubiertas:

El material de cubrición será preferiblemente, teja árabe, cerámica o de mortero, de color rojo. En ningún caso se permitirá la utilización de la pizarra o teja negra.
Las cubiertas se construirán con pendientes tradicionales sin poder ser inferiores a 18º32% ni superiores a 22º 40%.
Podrán ser a una, dos o varias aguas.

La altura máxima de cubierta entendida como la distancia entre la cara inferior del ultimo forjado y con el plano paralelo a este y tangente a la línea de cumbrera será de 4 m.
3.4.- Tratamiento de fachadas:

1º. Se utilizaran preferentemente los revocos, en tonos blancos, ocres, o grises claros; y salvo para resolver situaciones constructiva en reparaciones de fachadas existentes debidamente justificadas se prohíben los acabados con chapados de piedras. En todos los casos se prohíben los aplacados cerámicos o los chapados con plaqueta de ladrillo.

2º. Se prohíbe la utilización del ladrillo caravista prensado, admitiéndose el tipo artesanal o imitación, de 5 cm. de espesor máximo, de color tradicional.
3.5.- Medianerías:

Se trataran con los mismos materiales y carácter que las fachadas. Se prohíben revestimientos bituminosos, telas asfálticas y similares, chapas metálicas y fibrocemento en cualquier color.

3.6.- Fachadas posteriores y patios:

B.O.P. de Soria nº 56

1º. Tendrán igual tratamiento que las fachadas principales en cuanto a materiales, color y acabados.

2º. En el caso de proyectarse diferentes tipos de huecos que en fachada principal, o bien miradores, balcones, etc. deberán justificarse exhaustivamente estas soluciones.
3.7.- Elementos sobre cubiertas:

Todos los elementos situados sobre las cubiertas se trataran arquitectónicamente, prohibiéndose de manera especial los depósitos de fibrocemento al descubierto y los anuncios publicitarios.
3.8.- Establecimientos comerciales, rótulos y anuncios:

1º. La decoración publicitaria de los establecimientos comerciales escaparates, vidrieras, rótulos se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja.

2º. Sólo se permitirá la colocación de anuncios y carteles publicitarios o propagandísticos que cumplan los requisitos de estas Ordenanzas. El Ayuntamiento procurará que los existentes que no cumplan las condiciones anteriormente indicadas se adapten a las mismas en un plazo no superior a cuatro años desde la aprobación de estas Normas Urbanísticas.
3.9.- Extractores y aparatos de aire acondicionado:

1º. Se procurará situarlos en fachadas interiores. En caso contrario, con salida a vía pública, no podrán situarse a menos de 2,50 m. de la rasante oficial y deberán colocarse tras una protección. En ningún caso podrán sobresalir de la alineación oficial.

2º. Estas condiciones se cumplirán tanto para la instalación de los mismos en plantas bajas como en las superiores.
4.- CONDICIONES DE USO
4.1.- Usos permitidos:

4.1.1.- Vivienda. En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento en la categoría primera y de una plaza de aparcamiento por vivienda, dejando exentos las dos primeras, en las restantes categorías.

4.1.2.- Residencial colectivo. En todos los grupos. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cinco dormitorios.
4.1.3.- Comercial. En categorías 4, 5 y 6. Dispondrán de una plaza de aparcamiento los de categoría 4? por cada 300 m2.

4.1.4.- Oficinas. En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 200 m2.

4.1.5.- Espectáculos. En categorías 2, 3, 4 y 5. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada cincuenta localidades.

4.1.6.- Social. En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 200 m2.

4.1.7.- Cultural. En 3 categoría en cualquier condición.
En todas las categorías en edificio exclusivo. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2.

4.1.8.- Religioso. En 2, 3 y 4 categoría. En 2 categoría dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 200 m2.

4.1.9.- Sanitario. En categorías 4, 5 y 6. Dispondrán, en categoría 4 de una plaza de aparcamiento por cada cinco camas, en 5 y 6 de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2.

4.1.10.- Deportivo. En categorías 3 y 4. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 200 m2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 16/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha16/05/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2687

Primera edición04/05/2005

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2005>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031