Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 11/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

B.O.P. de Soria nº 54

11 de mayo de 2005

Pág. 3

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Soria, 3 de mayo de 2005. La Jefa Provincial de Tráfico Acctal., Paloma Martín Ochotorena.

A D MI N IS T R A C I ÓN A U T O N Ó MI C A
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 18 de las Normas Subsidiarias Municipales de Almazán, promovida por Almazán Clássico, S.L. Expte. 151/04.U.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Soria en Sesión celebrada el día 1 de marzo de 2005, visto el expediente y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO

I. El 29 de septiembre de 2004, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial, dirigido a la Comisión Territorial de Urbanismo, expediente administrativo y 3 ejemplares del proyecto de la Modificación Puntual de referencia, a efectos de su aprobación definitiva.

II. El 31 de mayo de 2004 el Ayuntamiento de Almazán remite un ejemplar de la Modificación, a los efectos previstos en el art. 52.4 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

1420

anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 23 de junio de 2004, B.O.C y L. de 1 de julio de 2004, y en el periódico Diario de Soria de 18 de junio de 2004.

VII. Según consta en el expediente por Certificación del Secretario de la Corporación, durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
VIII. El 10 de septiembre de 2004, el Pleno del Ayuntamiento, acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación planteada.

IX. Para el ámbito de esta Modificación Puntual hay que tener en cuenta también el Plan Parcial que desarrolló el sector UI-2, aprobado definitivamente con fecha 15 de febrero de 1988. Y también el Plan Parcial de los sectores UI-3 y UI-8
aprobado definitivamente con fecha 19 de diciembre de 2001.

X. La Modificación Puntual nº 18 es promovida por Almazán Clásico S.L y redactada por el Ingeniero de Caminos D. Luis F. Plaza Beltrán. Plantea el cambio de uso de las parcelas de Equipamiento EQNL Comercial y Social del Sector UI-2
por otras de superficie equivalente en el Sector UI-8, y la apertura de un nuevo viario en la parte norte de este sector.
XI. La superficie total de las parcelas actuales con uso de equipamiento en el sector UI-2 es de 1.517 m2, y se compensan con dos parcelas, las 9.1 y 9.2, de 934 y 818 m2 respectivamente localizadas en la zona noreste del sector UI-8, colindante con el UI-2.

III. Dicho informe fue evacuado por el Servicio Territorial de Fomento en fecha 30 de julio de 2004.

XII. Esto permite que a las antiguas parcelas de equipamiento del sector UI-2, ahora parcela 36-N, se les asigna un uso industrial que permita la ampliación de las industrias colindantes, y con una edificabilidad volumétrica similar.

V. La Modificación fue aprobada inicialmente, por unanimidad, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2004.

XIV. Teniendo en cuenta la fecha de remisión del expediente por el Ayuntamiento y lo señalado en la Disposición Transitoria 7 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se informa su contenido y documentación de acuerdo con el citado Reglamento, señalándose las siguientes observaciones:

IV. En el expediente constan informes del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Soria. Igualmente, consta la remisión de un ejemplar de la Modificación al Registro de la Propiedad de Almazán a los efectos previstos en el art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 155.4 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

VI. La aprobación inicial del expediente es sometida al trámite de información pública, durante un mes, mediante
XIII. Se justifica en la necesidad de facilitar las posibilidades de ampliaciones industriales en un sector ya consolidado, y de previsión futura de nuevo viario de conexión por el lado norte del sector UI-8.

- La compensación por el incremento de volumen edificable que se produce en el sector UI-2 se ajustará a lo señalado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 11/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaísEspaña

Fecha11/05/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2680

Primera edición04/05/2005

Ultima edición15/05/2024

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