Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY Nº 1845-T
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN TURÍSTICA
EN LA PROVINCIA DE
SAN JUAN
CAPÍTULO I
OBJETO GENERAL
ARTÍCULO 1.- Créase el Régimen de Promoción de la Inversión Turística en la Provincia de San Juan para el crecimiento del sector emprendedor turístico y el desarrollo turístico que jerarquice, mejore e incremente la calidad de la oferta turística de la Provincia, que estará regida por la presente Ley.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 2.- Son objetivos fundamentales de la presente Ley:
a Fomentar el desarrollo de la infraestructura hotelera de la Provincia de San Juan, promoviendo la construcción de hoteles de categoría de cuatro 4 y cinco 5 estrellas, en el marco de la legislación nacional Ley N 18.828/70, su Decreto Reglamentario N 1818/76 y Ley Provincial N 208-T.
b Promover la inversión destinada a la conectividad de la Provincia a través del transporte aéreo, terrestre y lacustre con fines turísticos.
c Incentivar la inversión en el desarrollo,
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construcción y explotación de grandes centros de atracciones turísticas en la Provincia.
d Integrar turísticamente a la Provincia de San Juan mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica.
e Estimular la actividad privada para el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos y orientarla hacia la inversión en instalaciones indispensables para la prestación de los principales servicios de esa naturaleza.
f Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos.
g Desarrollar la infraestructura y el equipamiento en los aspectos públicos y privados de las zonas a promover y a desarrollarse turísticamente y sus rutas de acceso.
h Incrementar la incidencia del turismo en el producto bruto provincial y la generación de empleo.
i Fomentar la participación en la actividad turística del sector privado, a través de regímenes promocionales adecuados.
j Adecuar el medio para la práctica de actividades deportivas o de recreación.
k Promover y fomentar el desarrollo de la actividad turística a través de la implementación, ampliación y transformación de los servicios.
CAPÍTULO III
DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS
ARTÍCULO 3.- Pueden incluirse al régimen de la presente Ley, nuevos proyectos de inversión destinados a:

San Juan, Viernes 28 de Diciembre de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaísArgentina

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1714

Primera edición17/05/2016

Ultima edición26/03/2024

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