Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 11/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 88 Lunes 11 de mayo de 2020

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c El Ayuntamiento estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para su limpieza.

I. Administración Central
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

d La adjudicación de plazas se realizara por la persona contratada por el Ayuntamiento, resHidrográfica del Duero O.A.
petando el orden de llegadaConfederación o reserva.

Comisaría de Aguas e Está prohibido introducir cualquier tipo de animal en el recinto.
Anuncio.
f El Albergue es un alojamiento comunitario, que obliga a todos los usuarios a guardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios o instalaciones.
g Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales ,tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.
h Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de recepción.
i En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento contenidas en este Reglamento, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo expulsar del Albergue a los infractores. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiéndose retener en prenda sus ropas, enseres o documentos hasta el abono de los mismos. Podrá denegarse el uso del Albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el Albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el Ayuntamiento el ejercicio de las acciones legales correspondientes.
j Está prohibido fumar en todo el albergue juvenil.
k Está prohibido comer en las habitaciones.
l Respetar el horario de descanso de 00.00 a 8.00 horas.
m Deberá abonar el alberguista los precios públicos que se exijan por la utilización de servicios e instalaciones del albergue.
En los servicios higiénicos.
Está obligado hacer un uso correcto, para los fines a que están destinados y en el momento necesario, evitar deterioros y averías y comunicar rápidamente las que se observen, cerrar grifos, evitar atascos, no derramar agua, no manipular plomos, cuidar llaves y conmutadores de luz, etc.
Las papeleras se utilizaran conforme a su destino.
Art. 5.º Registro de residentes.
Para la utilización del Albergue será obligatorio presentar el DNI o Pasaporte, asi como cumplimentar la correspondiente ficha, en la que el usuario se someta a las disposiciones particulares encaminadas a mantener el orden y el buen régimen del servicio. Dicha información quedara recogida en el Libro de Registro del Albergue, al cual podrá tener acceso el Ayuntamiento. Una vez registrado, se le adjudicara la plaza correspondiente.
Art. 6.º Responsabilidad.
El Albergue no se hace cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones de sus pertenencias e intereses.
CVE: BOP-SA-20200511-005
BOP-SA-20200511-000

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 11/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2963

Primera edición11/06/2012

Ultima edición17/05/2024

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