Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 11/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 88 Lunes 11 de mayo de 2020

Pág. 6

AdministraciónCentral Local I.IV.Administración MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
AYUNTAMIENTOS

Confederación Hidrográfi ca del Duero O.A.
Parada de Rubiales Comisaría de Aguas Anuncio.
Anuncio.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ALBERGUE MUNICIPAL
DE PARADA DE RUBIALES
Art. 1.º Disposiciones Generales Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Municipal está obligadas a cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Art. 2.º Objeto, forma, gestión y titularidad del servicio.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Albergue Municipal, situado en la Calle Cotonal s/n del municipio de Parada de Rubiales. El Albergue es una instalación dividida en dos plantas: Planta Baja, con recepción, salón, dormitorio y baños; Planta Primera, con dormitorios. Capacidad: 12 personas.
El Servicio de Albergue Municipal es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Parada de Rubiales podrá prestar el servicio mediante cualquiera de las formas previstas en derecho: podrá estructurar el servicio y dar publicidad de su organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta.
Art. 3.º Administrador del Albergue Al frente de la explotación del Albergue estará una persona contratada por el Ayuntamiento, que realizara las siguientes funciones:
- Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.
- Registro de usurarios, y comunicación a los Organismos Públicos necesarios.
- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.
- Facilitar a los usuarios información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Parada de Rubiales, y darles la mayor difusión.
Sin perjuicio de las funciones que directamente correspondan a esta persona contratada, las cuestiones que no estén recogidas en este Reglamento serán de cuenta de los responsables municipales: Alcalde o Concejal delegado a tal efecto.
Art. 4.º Normas de organización y comportamiento.
De carácter general.
a El Albergue podrá estar abierto los 365 días del año, siempre que los posibles usuarios así lo demanden. El horario de apertura y cierre del Albergue será decidido por el Ayuntamiento, el cual deberá comunicarlo a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue.
b El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del albergue será estipulado por el Ayuntamiento; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje el huésped quedará obligado a pagar una pernoctación más. Ambas horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue.
CVE: BOP-SA-20200511-005
BOP-SA-20200511-000

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 11/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones2965

Primera edición11/06/2012

Ultima edición21/05/2024

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