Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 25/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 205 Viernes 25 de Octubre de 2019

Pág. 2
boración o venta, o a ambas actividades conjuntamente, de productos de Confitería, Pastelería y Bollería.
Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL.- Afecta este convenio a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten sus servicios en las empresas indicadas anteriormente y que tengan el centro de trabajo en Salamanca o su provincia.
Artículo 3. VIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, sea cual fuere la fecha de su publicación en el B.O.P., el día 01/01/2013, finalizando su vigencia el día 31/12/2020.
Artículo 4. DENUNCIA.- El presente Convenio podrá ser denunciado expresamente con una antelación de tres meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia y en todo caso de forma automática el 31 de Diciembre del año 2020. Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de los previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
CAPITULO IV
Comisión paritaria y contratación Artículo 5. COMISIÓN PARITARIA.- Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de cada una de las partes firmantes, que tendrá su domicilio en CONFAES-AESPAS, Plaza de San Román, número 7, Salamanca, con las siguientes funciones:
a Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
c De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.
d Recibir notificaciones de los acuerdos de inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio para cualquier empresa incluida en su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ASEC, así como a su reglamento de aplicación, sujetándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León SERLA. La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de medicación correspondiente, sometiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio SERLA.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán tomados por mayoría, y su resolución será vinculante para las dos partes. En caso de no llegar a acuerdo, se someterán a los servicios de mediación y arbitraje. Caso de no conseguir acuerdo, quedara abierta la vía judicial.

CVE: BOP-SA-20191025-001

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 25/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones2971

Primera edición11/06/2012

Ultima edición29/05/2024

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