Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 21/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 201 Lunes 21 de Octubre de 2019
Pág. 1

IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS

Salamanca ANUNCIO
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende aprobada definitivamente la siguiente modificación de los Estatutos de la EPE Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo EPE PMVU y consecuente declaración de medio propio del Ayuntamiento de Salamanca artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adoptada provisionalmente el día 8/02/2019
por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, una vez finalizado el periodo de exposición al público de treinta días Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca nº 46 de fecha 7/03/2019 y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Salamanca número 76 sin que se hayan presentado alegaciones o sugerencias ni introducirse cambios en el texto inicial, por lo que queda aprobado definitivamente en los siguientes términos:
Artículo 1 bis. El Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo es un medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca en los términos y alcance previstos en estos Estatutos y en la normativa reguladora de contratos públicos con la obligación de ejecutar los trabajos y actividades que le sean encargados por el Ayuntamiento de Salamanca al que corresponde la verificación y comprobación de la correcta ejecución.
El encargo del Ayuntamiento irá precedido de la tramitación de un expediente al que se incorporarán los informes técnicos, jurídicos y de fiscalización del gasto. Aprobado el encargo, su notificación a este medio propio surtirá el efecto de orden de inicio de la prestación.
El importe de la compensación por las prestaciones encargadas se establecerá por referencia a tarifas previamente aprobadas por el Ayuntamiento de Salamanca y calculadas de manera que represente los costes reales de ejecución de la prestación.
El Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Salamanca, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación una vez declarada desierta la licitación.
Artículo 3.20. La gestión de aquéllos servicios encargados por el Ayuntamiento de Salamanca en relación con su objeto social.
Salamanca, 14 de octubre de 2019.
El Alcalde PD. El Tercer Teniente de Alcalde.
Fdo. Fernando J. Rodríguez Alonso.

CVE: BOP-SA-20191021-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 21/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha21/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2958

Primera edición11/06/2012

Ultima edición10/05/2024

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