Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 30/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
N.º 145 LUNES 30 DE JULIO DE 2012

Pág. 29

dite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de éste Juzgado de lo Social abierta en el Banco Español de Crédito BANESTO con número 003060322131/0000/65/0592/11, titulada Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Los requisitos de depósito, y en su caso, consignación y aseguramiento de la condena deben acreditarse en el momento del anuncio del recurso de suplicación, acompañando con el escrito de anuncio del recurso, los justificantes correspondientes, y si el anuncio del recurso se hubiera efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y, en su caso, la consignación y aseguramiento de la condena, podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo acreditar dicho extremo dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes;
con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar o asegurar la condena, se tendrá por no anunciado el recurso y se declarará firme la presente resolución, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.
Por esta mi Sentencia, que será publicada, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HIDROELÉCTRICA MADERERA EL ARENAL S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de SALAMANCA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En LEON, a diecinueve de Julio de dos mil doce.El/La Secretario/a Judicial Ilegible.

CVE: BOP-SA-20120730-018

www.lasalina.es/bop
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 30/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha30/07/2012

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2961

Primera edición11/06/2012

Ultima edición15/05/2024

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