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Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 30/7/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA
N.º 145 LUNES 30 DE JULIO DE 2012
Pág. 28
V. Administración de Justicia Juzgados de lo Social DE LEÓN NÚM. 2
N AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592/2011
DEMANDANTE/S: RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL SANTAMARÍA FERNÁNDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: HIDROELÉCTRICA MADERERA EL ARENAL S.L., FOGASA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EDICTO
D. MARÍA AMPARO FUENTES-LOJO LASTRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n 002 de LEON, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ contra la empresa HIDROELÉCTRICA MADERERA EL ARENAL S.L., FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente SENTENCIA de 14 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO: que debo condenar y condeno a la empresa HIDROELÉCTRICA MADERERA EL
ARENAL, S.L. a que abone al actor la cantidad de 5459,76 € brutos, incrementada con el 10%
de mora en cómputo anual.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de 1 Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo Social, en el Servicio Común correspondiente de la Oficina Judicial, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social Colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo; Cuando el recurrente sea un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquél en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.
Hágaseles saber también, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de trescientos euros 300 E, en la cuenta de éste Juzgado de lo Social abierta en el Banco Español de Crédito BANESTO con número 0030-6032-2131/0000/66/0000/0592/11, titulada Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acre-
CVE: BOP-SA-20120730-018
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