Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/3/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 06 de Marzo de 2024

EDICIÓN ESPECIAL - BOLETÍN OFICIAL

PÁGINA 4

LEY N 3424
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Los conductores de vehículos automotores que transiten por calles, caminos o rutas de la provincia, estando inhabilitadas o prohibida la circulación de forma temporal o permanente y de cuyo accionar deriven daños, riesgos o peligros a las personas que requieran la intervención estatal, deberán reintegrar al Estado provincial los gastos en que este haya incurrido para su asistencia médica y rescate o de quienes hayan puesto en peligro.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Emergencias y Gestión de Riesgos o el organismo que en el futuro la remplace.
Artículo 3: Será obligación de la autoridad de aplicación informar y difundir amplia y adecuadamente las restricciones y prohibiciones de circulación vigentes, así como establecer y publicar los protocolos de seguridad, de conformidad con la reglamentación que se dicte.
Artículo 4: La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para el cobro de los servicios médico-asistenciales y de logística brindados.
Artículo 5: Se faculta a la autoridad de aplicación a celebrar convenios de colaboración y asistencia con organismos o entidades oficiales, a los fines de la capacitación en protocolos de seguridad, comunicaciones y reacción ante incidentes.
Artículo 6: La certificación de la deuda por los gastos que se originen por la intervención del Estado debe ser rubricada por la autoridad de aplicación y reviste carácter de título ejecutivo, en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31