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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/3/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 06 de Marzo de 2024
BOLETÍN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL
PÁGINA 3
2Los ocupen exclusivamente para vivienda permanente.
3Las prestaciones de los regímenes de jubilaciones y pensiones devengadas a enero de cada año fiscal que no superen el monto de 5 veces el salario mínimo, vital y móvil o aquel que en el futuro lo remplace con iguales consecuencias y finalidad. Para el año 2024 se considera enero del presente año.
Si el beneficiario de la prestación jubilatoria la tiene en trámite a enero del ejercicio fiscal que corresponda, le será considerada, a efectos de computar el tope establecido, con el 82% del sueldo devengado. La exención dispuesta debe aplicarse también cuando exista condominio, en forma proporcional a él.
La Dirección Provincial de Rentas debe determinar el modo para acreditar los recaudos establecidos.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diecisiete días de febrero de dos mil veinticuatro.
Fdo. Zulma Graciela Reina Vicepresidenta 1 A/C Presidencia H. Legislatura del Neuquén Isabel Ricchini Secretaria de Cámara H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3423
Neuquén, 06 de marzo de 2024.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 0207/2024.
FDO. FIGUEROA
OUSSET
KOENIG