Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 21 de Agosto de 2020

Artículo 4º: Ámbito de aplicación. El Órgano de Revisión cumple su función en todo abordaje vinculado con la salud mental y las adicciones, que se realice en instituciones públicas y privadas en la provincia.
Reglamentación:

Artículo 4: Sin Reglamentar.

Artículo 5º: Funciones. El Órgano de Revisión tiene las siguientes funciones:
a Controlar el cumplimiento de esta ley, en particular, en lo concerniente a garantizar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
b Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario y realizar las denuncias pertinentes, en caso de irregularidades.
c Controlar que las derivaciones realizadas fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
d Realizar presentaciones ante los organismos y circunscripciones correspondientes si se advierten situaciones irregulares.
e Informar, periódicamente, a la autoridad de aplicación sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
f Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.
g Requerir a las instituciones públicas y privadas la información que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y los tratamientos.
h Supervisar, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, los tratamientos y los abordajes en el ámbito público y privado.

Reglamentación:

Artículo 5: Sin Reglamentar.

Artículo 6º: Integración del Plenario. El Plenario tiene carácter multisectorial y está integrado por dos representantes de cada sector con sus respectivos suplentes. Sus miembros revisten el carácter de permanentes y no permanentes.
a Miembros permanentes:
1 Dos representantes del Ministerio Público de la Defensa: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.
2 Dos representantes de los jueces de familia: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.
3 Dos representantes del área de salud mental del Ministerio de Salud.
4 Dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Ciudadanía o del organismo que lo remplace.
5 Dos diputados designados por la Honorable Legislatura, uno en representación de la mayor fracción y otro por la segunda mayor fracción, según la composición originaria de la H. Cámara en oportunidad de la jura de los diputados al inicio del período de mandato correspondiente.
b Miembros no permanentes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031