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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 4
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 21 de Agosto de 2020
Artículo 4º: Ámbito de aplicación. El Órgano de Revisión cumple su función en todo abordaje vinculado con la salud mental y las adicciones, que se realice en instituciones públicas y privadas en la provincia.
Reglamentación:
Artículo 4: Sin Reglamentar.
Artículo 5º: Funciones. El Órgano de Revisión tiene las siguientes funciones:
a Controlar el cumplimiento de esta ley, en particular, en lo concerniente a garantizar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental.
b Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario y realizar las denuncias pertinentes, en caso de irregularidades.
c Controlar que las derivaciones realizadas fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
d Realizar presentaciones ante los organismos y circunscripciones correspondientes si se advierten situaciones irregulares.
e Informar, periódicamente, a la autoridad de aplicación sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes.
f Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares.
g Requerir a las instituciones públicas y privadas la información que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y los tratamientos.
h Supervisar, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, los tratamientos y los abordajes en el ámbito público y privado.
Reglamentación:
Artículo 5: Sin Reglamentar.
Artículo 6º: Integración del Plenario. El Plenario tiene carácter multisectorial y está integrado por dos representantes de cada sector con sus respectivos suplentes. Sus miembros revisten el carácter de permanentes y no permanentes.
a Miembros permanentes:
1 Dos representantes del Ministerio Público de la Defensa: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.
2 Dos representantes de los jueces de familia: uno por la I Circunscripción Judicial y otro por el resto de las circunscripciones.
3 Dos representantes del área de salud mental del Ministerio de Salud.
4 Dos representantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Ciudadanía o del organismo que lo remplace.
5 Dos diputados designados por la Honorable Legislatura, uno en representación de la mayor fracción y otro por la segunda mayor fracción, según la composición originaria de la H. Cámara en oportunidad de la jura de los diputados al inicio del período de mandato correspondiente.
b Miembros no permanentes: