Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de Agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Que por la citada ley la Provincia del Neuquén ha adherido a la Ley Nacional 26.657, Ley Nacional de Salud Mental, determinando que el Ministerio de Salud es su autoridad de aplicación, y creando el Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa;
Que las actuaciones se inician con nota con fecha de cargo 5 de julio del 2019 emitida por el Defensor General del Ministerio Público de la Defensa, elevando al señor Gobernador de la Provincia, documento elaborado para la reglamentación de la Ley 3182;
Que desde el Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial se ha elaborado el documento base para el anteproyecto de reglamentación propiciado;
Que desde la Dirección Provincial de Organización de Establecimientos dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud se informa que a fin de cumplir con el artículo 12 de la Ley, la Dirección de Fiscalización Sanitaria será la responsable de informar cada nueva habilitación de efectores públicos, privados o de obras sociales que brinden tratamientos de Salud/Enfermedad Mental y Adicciones;
Que el artículo 2 de la Ley a reglamentar ha fijado que es el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación de la misma;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir la presente conforme lo dispone el artículo 214 Inciso 3 de la Constitución Provincial, constituyendo en consecuencia el ejercicio de una atribución legal y propia;
Que se cuenta con las intervenciones de Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:

Artículo 1: REGLAMÉNTASE la Ley 3182 de la siguiente manera:

Artículo 1º: Adhesión. Se adhiere a la Ley nacional 26657, Ley nacional de Salud Mental.

Reglamentación:

Artículo 1: Sin Reglamentar.

Artículo 2º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o el organismo que lo remplace.
Reglamentación:

Artículo 2: Sin Reglamentar.

Artículo 3º: Órgano de Revisión. Creación. Se crea el Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, como órgano de control, supervisión y promoción de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.

El Órgano de Revisión está integrado por una secretaría ejecutiva y un plenario.

Reglamentación:

Artículo 3: Sin Reglamentar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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