Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 06 de Setiembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

Artículo 89 de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma, conforme lo dispone el Artículo 214, Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Que asimismo cuenta con las intervenciones de la Dirección Provincial de Legal y Técnica de dicho Ministerio y la Oficina Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: APRUÉBESE la reglamentación de la Ley 3163 que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente Norma.
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de las Culturas.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
COLONNA
ANEXO ÚNICO
LEY 3163
DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA A
LAS CANTORAS CAMPESINAS DEL NORTE
DE NEUQUÉN
Artículo 1º: Se declara patrimonio cultural inmaterial de la provincia la historia, presencia, prácticas, estilo de vida y contexto sociocultural de las cantoras campesinas del norte neuquino.
Reglamentación:
Artículo 1: Sin reglamentar.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la reemplace.

PAGINA 3

Reglamentación:
Artículo 2: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de las Culturas, u organismo que en un futuro la reemplace, en virtud de la sanción de la Ley 3190.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación, mediante la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural o el organismo que la reemplace, debe diseñar y garantizar la puesta en marcha de un plan de salvaguardia orientado a revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión oral del arte de las cantoras respetando su idiosincrasia.
Reglamentación:
Artículo 3: El plan de salvaguardia diseñado para sostener y fortalecer la práctica cultural de las cantoras campesinas del norte neuquino deberá incluir procedimientos de consentimiento libre, previo e informado. El mismo podrá contar con la participación de personas físicas, equipos de investigación y organismos no gubernamentales externos. Dicha participación se efectuará a través de concursos públicos organizados por la autoridad de aplicación o el organismo que la reemplace, mediante un jurado heterogéneo e imparcial, que seleccione las propuestas más adecuadas a cada caso, garantizando mecanismos de transparencia.
Artículo 4º: El plan referido en el artículo precedente debe incluir los siguientes lineamientos generales:
a El diseño de políticas públicas para el resguardo del legado cultural como medio de visualización del patrimonio inmaterial de las cantoras campesinas, sostenido en el respeto y en la puesta en valor de la diversidad cultural expresada.
b La elaboración y actualización de un registro de las personas humanas que practican el canto campesino. El registro debe ser incorporado al de Artistas y Trabajadores de la Cultura de la provincia.
c La promoción de investigaciones históricas, antropológicas y musicológicas sobre las cantoras campesinas.
d La planificación de estrategias y de meca-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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