Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1711/2019
Neuquén, 26 de agosto de 2019.
VISTO:
El Expediente Nº 8030-000443/2019 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del ex Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno y las leyes 2184 y 3163, 3190; y CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura Provincial sancionó el día 05 de diciembre del año 2018, la Ley 3163, por la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Provincia la historia, presencia, prácticas, estilo de vida y contexto sociocultural de las cantoras campesinas del norte neuquino;
Que el Artículo 2 de la Ley 3163 establece que la Subsecretaría de Cultura o el organismo que la remplace se constituye en la autoridad de aplicación de la mencionada Ley;
Que mediante la señalada Ley se procura diseñar e implementar la puesta en marcha de un plan de salvaguardia orientado a revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión oral del arte de las cantoras respetando su idiosincrasia;
Que de acuerdo a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, celebrada en 2003 y ratificada por la República Argentina en 2006, se define al Patrimonio Cultural Inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribu-

Neuquén, 06 de Setiembre de 2019

yendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana ;
Que la puesta en valor de las cantoras campesinas del norte de Neuquén es parte constitutiva de las políticas públicas culturales en materia de revalorización del patrimonio cultural, la historia y la identidad de Neuquén y de la región;
Que las cantoras campesinas son mujeres que viven o han vivido en el norte neuquino, que ejecutan melodías de canto acompañadas de guitarras, a veces junto a un tañidor, conocimientos heredados de sus ancestros a través de la memoria familiar y colectiva;
Que las cantoras campesinas del norte neuquino representan a nivel local una manifestación del patrimonio cultural inmaterial que hunde sus raíces en el legado de los pueblos originarios y/o de la tradición hispánica, que trasciende las fronteras políticas y que puede ser inscripto en la noción de región cultural, junto con la Provincia de Mendoza y la República de Chile;
Que de acuerdo a lo consensuado internacionalmente en la materia el PCI se manifiesta en diversos ámbitos como las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y técnicas artesanales tradicionales;
Que la revalorización del patrimonio cultural inmaterial promueve los valores de la convivencia social, el respeto a la alteridad y la diversidad cultural;
Que en virtud de la sanción de la Ley de Ministerios 3190, se sustituyó la Ley 3102 y su modificatoria Ley 3105, creándose el Ministerio de las Culturas;
Que el Capítulo II, Artículo 5, Apartado b, Inciso 2º de la nueva Ley de Ministerios, se establece que son funciones comunes de los ministros en materia de competencias orgánico-funcionales, intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así también de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento;
Que por el Capítulo XI de la Ley 3190 resulta competente para entender en la presente reglamentación el Ministro de las Culturas, contando con el Visto Bueno del mismo;
Que de conformidad a lo establecido en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 6/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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