Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 265 martes, 19 de novembro de 2019

BOP Lugo
b Las de reestructuración puntual o parcial podrán autorizarse si a través del proyecto de intervención se justifica su necesidad de forma específica y documentada y si se reducen a un alcance limitado sobre los elementos irrecuperables, que deberán ser sustituidos por elementos análogos o coherentes con los originales.
c Las ampliaciones, en planta y en altura, de un bien inmueble en el marco de una actuación de rehabilitación, con carácter complementario a esta, siempre que resulten imprescindibles para desarrollar el uso propuesto y que en su diseño se conserven su concepción y su significado espacial.
d Las de reconstrucción, de forma excepcional, cuando se utilicen partes, elementos y materiales originales de los que se pueda probar su autenticidad y posición original.
Artículo 22. Nivel III - Protección AMBIENTAL
1. El nivel de protección ambiental será de aplicación a los elementos a los que se asigna este nivel de protección en la correspondiente ficha del catálogo.
2. Comprende aquellos edificios y bienes inmuebles con valor histórico, artístico, constructivo, tipológico o arquitectónico que por sus características tipológicas y coherencia ambiental deben conservarse en sus características fundamentales, sin que requieran su protección integral.
3. Actuaciones autorizables en bienes con protección ambiental, e Las de investigación, mantenimiento, reestructuración parcial o total.

conservación,
consolidación,
restauración,
rehabilitación
y
f Las de ampliación, siempre que no supongan un deterioro o destrucción de los valores culturales que hayan aconsejado su protección.
Artículo 23. Condiciones de uso 1. En los edificios catalogados se permiten, en general, los usos existentes.

3. Los usos dotacional de equipamiento público o privado situados en edificios comprendidos en los niveles de protección integral y estructural, no podrán cambiar de uso, salvo que se justifique que el uso actual supone deterioro de los valores que justifican la catalogación del bien.
Artículo 24. Intervenciones y condiciones de las actuaciones en los contornos de protección En los contornos de protección de los elementos catalogados, serán de aplicación las condiciones establecidas en la zona o zonas de normativa establecidas en las distintas clases y categorías de suelo, comprendidas en el interior de la delimitación del contorno de protección, con las limitaciones siguientes:
1. EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES
a Fachadas: Las fachadas deberán ser acordes con las características del entorno de protección en que se encuentran en cuanto a; materiales, tipología, huecos, etc.
b Alturas: Las alturas de las edificaciones deberán permitir la consecución de un entorno visual coherente y en ningún caso podrán dificultar o impedir la contemplación de los elementos protegidos.
c Elementos y cuerpos salientes de las edificaciones: Cuando no estén expresamente prohibidos, deberán ser coherentes y armónicos en cuanto a dimensiones, formas y materiales con el entorno de protección en el que se encuentran.
d Escaparates, y elementos de publicidad y otros: La tipología y materiales de los escaparates, marquesinas, toldos y publicidad serán coherentes y armónicos en cuanto a sus dimensiones, formas, materiales y contenido con el entorno de protección en el que se encuentran.
2. CERCAS Y CERRAMIENTOS
Deberán cumplir las condiciones para cierres de parcela del artículo 11.7 de la presente normativa.
3. VÍAS Y CAMINOS
a Ampliación de caminos: en el caso de ampliación de caminos existentes, en las áreas de protección de elementos catalogados, que afecten al solo de núcleo rural, se mantendrá el carácter tradicional de estos viales y en ningún caso se podrán prever ampliaciones de caminos que afecten a elementos protegidos de interés etnográfico hórreo, pajares, secaderos, muros tradicionales o caminos.
b Firmes: cualquier intervención en el firme de los viales existentes en el área de protección de los elementos catalogados, en solo de núcleo rural, responderá en cuanto a pavimentos y trazado a las características tradicionales de la zona.
4. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS, EN ARENAS DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS CATALOGADOS.
a Se minimizará el impacto de las infraestructuras de servicio, prohibiéndose los tendidos aéreos.

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2. También se permitirán aquellos usos que supongan la recuperación de los usos originales del edificio y para los que fueron proyectados o construidos, siempre que se justifique adecuadamente esta circunstancia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 19/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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