Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 01 de Marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL

que fueron ya transferidos a sus beneficiarios finales con anterioridad, debiendo sustraer uno de los lotes del listado original y otro del listado agregado.
Que en consecuencia y habiendo efectuado las correcciones mencionadas supra, corresponde incorporar en la autorización de compra a sesenta 60
lotes faltantes en el Decreto Nº 2.023/21; disponer un nuevo Anexo que incluya a las 110 personas beneficiarias finales definitivas de la operación; dado a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 10.851, disponer en forma expresa la donación de los lotes a favor de cada de uno de los beneficiarios finales conforme al listado al listado final elaborado.
Que por otra parte y teniendo presente la importancia social de la solución habitacional proporcionada con este decisorio, es oportuno modificar el Artículo 3º del Decreto Nº 2.023/21, y encomendar al señor Secretario General de la Gobernación la suscripción de las Escrituras Traslativas de Dominio allí autorizadas.
Que corresponde establecer, además, que la deuda que mantienen estos poseedores de larga data por impuestos provinciales y/o municipales que registran los lotes que ahora se incorporan al Decreto Nº 2.023/21, deberá ser asumida por aquellos.
Que a los efectos de dar cumplimiento a la excepcionalidad prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 10.581, y dada la imperiosa necesidad de dar una inmediata solución a los beneficiarios finales de la situación de posesión de los lotes involucrados en la operación, corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º, Inciso 12 de la Constitución Provincial, con oportuna comunicación a la Cámara de Diputados.
Que han tomado participación de competencia la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y la Asesoría General de Gobierno.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase en la autorización de compra dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 2.023 de fecha 25 de noviembre de 2021, a los sesenta 60 lotes cuyos beneficiarios e individualización catastral se realiza el Anexo I del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Establécese que las Ciento Diez 110
personas beneficiarias finales definitivas y el detalle de los lotes adjudicados a cada una de ellas, son las obrantes en el Anexo II del presente acto administrativo y, dado a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 10.581, dispónese en forma expresa la Donación de dichos lotes a favor de cada uno de ellos conforme a dicho Anexo.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 2.023 de fecha 25 de noviembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Pág. 3

Artículo 3º.- Facúltase al señor Secretario General de la Gobernación, para que, con su participación, proceda a suscribir la adquisición por el Estado y posteriormente, con cada uno de los beneficiarios, la Escritura Traslativa de dominio como así toda documentación que resulte pertinente y necesaria; la que se concretará a través de Escribanía General de Gobierno.
Artículo 4º.- Concretados los actos descriptos en el presente acto administrativo, con la participación de los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial, deberán recabarse los documentos que permitan realizar las inscripciones dominiales y registrales que resulten necesarias, a favor de cada uno de los beneficiarios, actuales poseedores de los 110 lotes adquiridos.
Artículo 5º.- Establécese que la deuda que mantienen los beneficiarios individualizados en el Anexo I del presente acto administrativo, poseedores de larga data por impuestos provinciales y/o municipales que registran los lotes que ahora se incorporan al Decreto Nº 2.023/21, deberá ser asumida por aquellos.
Artículo 6º.- Por la Secretaría General de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Función Legislativa Provincial, para su ratificación acorde a lo establecido en el Artículo 126º, Inciso 12 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 7º.- El presente decreto será suscripto por el señor Jefe de Gabinete, por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Armando Emilio Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
Ing. Ariel N. Martínez Francés Ministro de Educación
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública
Dr. Miguel Zárate Ministro de Seguridad, Justicia y DD.HH.

Cr. Federico R. Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dn. Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Lic. Ismael A.
Bordagaray Ministro de Transporte y Comunicación
Prof. Adolfo H.
Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Marcelo Daniel del Moral Ministro de Infraestructura
Alfredo Nicolás Menem Ministro de Desarrollo, Igualdad e Integración Social
Prof. Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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