Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.693

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 2.000 con fecha 06 de noviembre del corriente año -Incorpora en la autorización de compra del Decreto Nº 2.023/21 a sesenta 60 lotes para 110 familias beneficiarias.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 2.000/23 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO Nº 2.000
La Rioja, 06 de noviembre de 2023
Visto: El Expediente Código H1-Nº 00376-5-Año 2021, en el que se dictara el Decreto Nº 2.023 de fecha 25 de noviembre de 2021, y;
Considerando:
Que a través del acto administrativo citado, se aceptó la oferta de venta a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja realizada por el señor Oscar Alfredo Galante, en su calidad de Socio Gerente de la Empresa Recursos S.R.L.
de cincuenta y un 51 lotes de terreno de propiedad de dicha firma ubicados en el Barrio Aguadita de Vargas, de esta ciudad, en la suma total de Pesos Veinticinco Millones $ 25.000.000,00, cuyas individualizaciones catastrales y beneficiarios se realizarán en el Anexo I de dicho Decreto, encuadrando la gestión en las disposiciones del Artículo 13º Inciso c de la Ley Nº 9.341.
Que a los efectos de lograr una solución al planteo formulado y asegurar la situación habitacional de los beneficiarios esta Función Ejecutiva destinó hasta la suma de Pesos Veinticinco Millones $ 25.000.000,00
para el pago del precio de venta, a través de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, de los lotes ofrecidos;
autorizó la escrituración con la intervención de Escribanía General de Gobierno y, con la participación
Viernes 01 de Marzo de 2024

de los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial, efectuar las registraciones pertinentes.
Que iniciados los trámites de rigor para la confección de las escrituras traslativas de dominio, la Escribanía General de Gobierno advierte que, si bien tanto la presentación original, avalúo presentado, como los antecedentes aportados por los Organismos pertinentes de la Administración Pública Provincial que tuvieran participación en los obrados hacen referencia a un total de 51 lotes a adquirir, el Boleto de Compraventa respectivo proporcionó un total de 112 beneficiarios, que coincide con los dos listados presentados por el transmitente.
Que como consecuencia de ello, a fs. 226, se presenta el señor Oscar Alfredo Galante, en su calidad de Socio Gerente de la Empresa Recursos S.R.L., aclarando que la venta aprobada por el Decreto Nº 2.023/21 y la suma abonada, comprende a la totalidad de Ciento Doce 112
lotes y no Cincuenta y Uno 51, como se consignara en dicho acto administrativo, reconociendo que la operación de compra se encuentra, a la fecha, totalmente cancelada.
Que en esas condiciones, a fs. 248, toma nueva intervención la Escribanía General de Gobierno, haciendo notar la necesidad de contar con un acto administrativo complementario al ya mencionado que incorpore los Sesenta y Un 61 lotes restantes que se omitieron en la autorización de compra.
Que independientemente de la cantidad de lotes incluidos en la operación y dado a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº 10.571, para el caso de incorporar los lotes en un primera instancia al patrimonio del Estado Provincial es necesario el dictado del acto administrativo que, desarrollando la excepción requerida por la norma citada, autorice la donación de los mismos a sus destinatarios, poseedores actuales, por ser éste el espíritu final de la operación convenida.
Que por otra parte, tratándose de un acto gratuito con objeto inmobiliario, resulta necesaria una autorización específica y concreta que conste en el acto administrativo, especificando la forma de transferir el dominio a los poseedores de los lotes.
Que en su intervención de competencia, la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Nº 016/23, en atención a los argumentos incorporados a posteriori del dictado del Decreto Nº 2.023/21; sobre la base del Artículo 21º de la Ley Nº 10.581, subsanadas las observaciones realizadas y una vez cumplidos los pasos procedimentales respectivos, sugiere se proceda al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Artículo 126º, Inciso 12 de la C.P., que resulta pertinente en la oportunidad que modifique el decisorio Nº 2.023/21, ampliando en 61 los lotes adquiridos, determinando, excepcionalmente, la donación a la totalidad de 112
beneficiarios la escrituración por tracto abreviado.
Que sin embargo, a fs. 257, la Escribanía General de Gobierno advierte la necesidad de ajustar a Ciento Diez 110, el número total de lotes, dado que, conforme a la información proporcionada por la Empresa Recursos S.R.L. y los beneficiarios, como así también, de los informes registrales solicitados, resultan dos 2 lotes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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