Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de Enero de 2024

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6º.- Los Bonos, en su caso, serán canjeables por moneda de curso legal conforme a lo que establezca la reglamentación oportuna por su valor nominal por intermedio del Banco Rioja S.A.U.
u otras entidades bancarias de plaza, de acuerdo al régimen de rescate o recompra que la Función Ejecutiva establezca, que deberá comunicarlo a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a ciento veinte 120 días.
Artículo 7º.- Las fianzas y cauciones reales exigidas por Leyes de la Provincia podrán ser legítimamente constituidas con los Bonos que instrumenta esta Ley.
Artículo 8º.- A los fines de incentivar el ahorro, la Función Ejecutiva podrá establecer, mediante su reglamentación respectiva, un sistema de premios, intereses u otras modalidades a los tenedores de los Bonos.
Artículo 9º.- Los tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas podrán extinguir a la par de todo tipo de obligación tributaria y no tributaria para con el Estado Provincial.
Artículo 10º.- La Función Ejecutiva acordará con las entidades financieras del medio y empresas de servicios esenciales y de suministro de insumos, públicas y privadas, la recepción de los Bonos en las condiciones y modalidades establecidas en la presente Ley.
Artículo 11º.- Créase la Comisión de Seguimiento y Fiscalización para el cumplimiento y control de la presente Ley, la que podrá recomendar a la Función Ejecutiva, con carácter vinculante, la modificación del límite porcentual fijado en el Artículo 2º, en función de las variaciones financieras informadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. La Comisión se integrará con tres 3 diputados, dos 2
representantes de la Función Ejecutiva y un 1
representante del Consejo Económico y Social Provincial.
Artículo 12º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con recursos de Rentas Generales.
Artículo 13º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
Pág. 3

DECRETO Nº 053
La Rioja, 18 de enero de 2024
Visto: El Expediente Código A1-00013.2/4
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.703 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.703
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de enero de 2024.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c.
S.G.G. Cr. Jorge Antonio Quintero De H. y F. P.

LEY Nº 10.678
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva, a través de la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria de la provincia de La Rioja, la Dirección General de Defensa al Inquilino.
Artículo 2º.- Créase el cargo de Director General de Defensa al Inquilino, el que tendrá rango de Dirección General.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva será la encargada de designar quién ocupará el cargo dispuesto en el Artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º.- Para acceder al cargo de Director General de Defensa al Inquilino los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cinco 5 años de obtenida y residencia inmediata anterior en la Provincia de cinco 5 años.
b Tener como mínimo 30 años de edad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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