Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 19 de Enero de 2024

LEYES

LEY N 10.703

LEY N 10.696

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2024 el plazo establecido en la Ley Nº 8.107 y sus modificatorias -Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 054
La Rioja, 18 de enero de 2024
Visto: el Expediente Código A1-N 003543-23, mediante el cual la Función Legislativa de la provincia eleva el texto de la Ley N 10.696 y en uso de las facultades conferidas por al Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.696, sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia con fecha 06 de diciembre de 2023.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G
a/c. S.G.G.

Artículo 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a emitir en formato físico y/o digital Bonos de Cancelación de Deudas hasta la suma de Pesos Veintidós Mil Quinientos Millones con Cero Centavos $ 22.500.000.000,00, en la cantidad de series que la misma determine en cada oportunidad, a través de la reglamentación pertinente; debiendo constar en cada Bono que el valor nominal que expresa será equivalente por cada unidad impresa al peso de circulación legal en las denominaciones pertinentes.
Artículo 2º.- Los citados Bonos de Cancelación de Deudas se emitirán al portador y/o nominal según su formato, indicando la numeración de esta Ley, la serie a la que corresponden y contendrán las formalidades previstas en los Artículos en los 764º, 958º, 959º, 961º, 962º, 1.815º y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las que estime conveniente la Función Ejecutiva.
El pago efectuado a través de los bonos importará la extinción de los créditos por los que se realizó la entrega, la que comprenderá en el caso de las obligaciones salariales hasta un máximo del Treinta por Ciento 30% de la remuneración líquida.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva acordará con el Banco Rioja S.A.U. u otras entidades bancarias de plaza la forma y modalidad de acreditación, en Cuenta Corriente o Caja de Ahorro u otra forma de depósito bancario, de los importes depositados en Bonos a la paridad que se establece en el Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º.- Las tres Funciones del Estado, los Municipios, las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autárquicas y las Sociedades o Empresas del Estado aceptarán obligatoriamente los Bonos creados por la presente ley, en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero, sea cual fuere la causa de los mismos.
Artículo 5º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa la impresión, confección y/o infraestructura tecnológica de los Bonos, haciendo uso de las excepciones contenidas en el Artículo 3º Inciso c de la Ley Nº 9.341 -Ley de Contrataciones Generalesy fundamentado en la Ley Nº 10.243, prorrogada para el presente ejercicio económico financiero por la Ley Nº 10.699.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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