Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de Enero de 2024

BOLETIN OFICIAL

c De la 5º a la 6º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el inciso a, b, c, d del Artículo 10
d De la 7º a la 8º Categoría del Capítulo I y el inciso a, b, c, d, del Artículo 10
e De la 9º a la 10º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el inciso a, b, c, d del Artículo 10
f De la 11 a la 15 Categoría de la Tasa del Capítulo I Inciso a, b, c, d del Artículo 10
g De la 16º a la 20º Categoría de la Tasa del Capítulo I
Inciso a, b, c, d, e, f, del Artículo 10

$ 3.000,00
$ 3.500,00
$ 4.800,00
$ 6.000,00
$ 8.000,00

Artículo Nº 8.- En concepto de empadronamiento se abonará una tasa fija en proporción a la superficie habilitada. Será condición indispensable presentar un Libre Deuda de la Tasa de Actividad Comercial o bien acogerse a un plan de pago.
a De la 1º a 2º Categoría de la Tasa del Capítulo I Inciso a al d del Artículo 10
b De la 3º a 4º cat. Inciso a al d del Artículo 10
c De la 5º a 6º cat. Inciso a al d del Artículo 10
d De la 7º a 8º cat. Inciso a al d del Artículo 10
e De la 9º a 10º cat. Inciso a al d del Artículo 10
f De la 11º a 15º cat. Inciso a al d del Artículo 10
g De la 16º a 20º cat. Inciso a al n del Artículo 10 y 12

$ 2.000,00
$ 2.500,00
$ 3.000,00
$ 3.300,00
$ 4.600,00
$ 5.000,00
$ 6.700,00

Artículo Nº 9.- El no cumplimiento de los deberes formales establecidos en los Artículos 7 y 8 serán sancionados con multas equivalentes al doble del valor de la Tasa que deberían haber abonado.
Artículo Nº 10.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 119 del Código Tributario, fíjense los siguientes montos para el ejercicio de las Actividades enunciadas en el presente artículo.
a Actividades de Comercios minoristas, seguros, inmobiliarias, cines, ventas de comidas rápidas domiciliarios, emisoras de radio, gomerías particulares, sindicatos, imprenta, servicios en general con local comercial, excepto las comprendidas en el Artículo 12º y todas otras actividades comerciales no enunciados en los incisos b, c, d, e y f.
Categoría Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima Décima Primera Décima Segunda Décima Tercera Décima Cuarta Décima Quinta Décima Sexta Décima Séptima Décima Octava Décima Novena Duodécima
Puntajes tramos 0a2
3a4
5a6
7a8
9 a 10
11 a 12
13 a 14
15 a 16
17 a 18
19 a 20
21 a 22
23 a 24
25 a 26
27 a 28
29 a 30
31 a 32
33 a 34
35 a 36
37 a 38
39 a 40

Importe $ 5.400,00
$ 7.000,00
$ 8.400,00
$ 13.000,00
$ 7.800,00
$ 25.000,00
$ 35.400,00
$ 43.000,00
$ 57.200,00
$ 64.000,00
$ 79.000,00
$ 83.000,00
$ 92.000,00
$ 128.000,00
$ 142.000,00
$ 164.700,00
$ 182.200,00
$ 195.700,00
$ 216.000,00
$ 226.300,00

b Actividades comerciales de indumentaria, actividades primarias, elaboración, producción, extractivas, manufactureras, de construcción, de transporte por vehículo habilitado, de almacenamiento, comunicaciones, telefonía celular, centro de gimnasios, depósito de mercaderías, residencias, hosterías calificada 1,2 estrellas, bares, pizzerías, restaurantes, agencias de quiniela, compra venta de automóviles nuevos y usados.
Categoría Primera
Puntajes tramos 0a2

Importe $ 7.900,00

Pág. 3

Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima Décima Primera Décima Segunda Décima Tercera Décima Cuarta Décima Quinta Décima Sexta Décima Séptima Décima Octava Décima Novena Duodécima
3a4
5a6
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9 a 10
11 a 12
13 a 14
15 a 16
17 a 18
19 a 20
21 a 22
23 a 24
25 a 26
27 a 28
29 a 30
31 a 32
33 a 34
35 a 36
37 a 38
39 a 40

$ 9.300,00
$ 12.500,00
$ 16.800,00
$ 22.600,00
$ 30.300,00
$ 42.100,00
$ 51.600,00
$ 56.900,00
$ 66.700,00
$ 81.300,00
$ 93.900,00
$ 105.900,00
$ 115.000,00
$ 147.400,00
$ 160.000,00
$ 241.500,00
$ 285.200,00
$ 310.300,00
$ 342.100,00

c Distribuidoras de bebidas y alimentos, hoteles, calificados tres estrellas como mínimo, comercio mayoristas y supermercados, clínicas y sanatorios privados, estaciones de servicios, gomerías con servicio de venta de repuestos, consultorios médicos, servicios de enfermería, servicios de obras sociales prepagas, ferreterías, concesionarios oficiales de automóviles, actividades de entidades financieras, compra venta de oro y plata y divisas, fideicomisos, compañías de capitalización, ahorro, préstamo, tarjeta de compras, créditos y débitos.
Categoría Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima Décima Primera
Puntajes tramos 0a2
3a4
5a6
7a8
9 a 10
11 a 12
13 a 14
15 a 16
17 a 18
19 a 20
21 a 22

Importe $ 27.000,00
$ 32.400,00
$ 41.700,00
$ 56.500,00
$ 76.000,00
$ 91.000,00
$ 110.700,00
$ 125.700,00
$ 142.900,00
$ 160.700,00
$ 184.100,00

d Actividades relacionadas con juegos de azar excepto casinos, botes, pubs, boliches, similares, pools, drugstore.
Categoría Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Octava Novena Décima
Puntajes tramos 0a2
3a4
5a6
7a8
9 a 10
11 a 12
13 a 14
15 a 16
17 a 18
19 a 20

Importe $ 17.100,00
$ 31.600,00
$ 37.700,00
$ 56.500,00
$ 75.900,00
$ 93.600,00
$ 113.900,00
$ 134.500,00
$ 144.300,00
$ 182.900,00

Artículo Nº 11.- Para determinar la categoría de cada contribuyente, se tendrán en cuenta el número de empleados y la superficie de los inmuebles afectado a la actividad sea ésta cubierta o espacios libres que se destinen a la actividad, incluidos depósitos de almacenamiento, existente a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada Anual.
La suma de los puntajes establecidos por las escalas que se detallan a continuación, determinarán la respectiva categorización del contribuyente.
A los fines precedentemente señalados, no deberán computarse como empleados los familiares directos del contribuyente cónyuge e hijos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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