Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

ORDENANZA Nº 990/2023
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 2024

Título Nº I
Capítulo Nº I
Artículo Nº 105 a 118
Contribución que incide sobre los Inmuebles Artículo Nº 1.- Fíjense los siguientes montos mínimos a aplicarse dentro del radio del Departamento Arauco, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 105 al N 118 del Código Tributario Municipal.
Artículo Nº 2.- La ubicación de los Inmuebles y los servicios que residen dentro de los límites que se establecen en la presente Ordenanza, determinara su Categoría hasta que se haga la medición Catastral definitiva, de acuerdo a la siguiente clasificación según la dimensión de los contribuyentes.
CONTRIBUYENTES

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

A BALDÍOS
Según m2
Parcela:

de 0 a < 300
m2

de 300 a <
600 m2

más de 600
m2

de 0 a < 100
m2

de 100 a <
150 m2

más de 150
m2

de 0 a < 3 ha
de 3 a < 6 ha
más de 6 ha
B EDIFICADOS
Según m2 construidos:
C FINCAS
Según hectáreas:

CONTRIBUYENTES

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

A BALDÍOS
B EDIFICADOS
C FINCAS

$ 1.500,00
$ 1.500,00
$ 2.000,00

$ 1.700,00
$ 1.700,00
$ 5.200,00

$ 2.000,00
$ 2.000,00
$ 6.500,00

Artículo Nº 3.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DPTO. ARAUCO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

superf.

Viernes 12 de Enero de 2024

-Primera Categoría AComprende: Barrio Centro - Barrio Estación Avenida Santa Rosa - Barrio San Nicolás - Barrio Inmaculada II - Hipotecario CONTRIBUYENTES

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

A BALDÍOS
B EDIFICADOS
C FINCAS

$ 4.000,00
$ 4.000,00
$ 5.100,00

$ 5.100,00
$ 5.100,00
$ 9.000,00

$ 5.100,00
$ 5.100,00
$ 11.100,00

-Segunda Categoría BComprende: Barrio Talacan - Barrio Cooperativa - Barrio Inmaculada I - Barrio Mabel Martínez - Barrio San José - San Antonio - San Francisco - Machigasta - Tiro Federal - Olivo Cuatricentenario - Arauco - Villa Mazan - 80 Viviendas Universitario - Difunta Correa - El Triángulo - Severo Chumbita - Bicentenario - Olivo Cuatricentenario II - Carlos Saúl Menem.
CONTRIBUYENTES

PEQUEÑOS

MEDIANOS

GRANDES

A BALDÍOS
B EDIFICADOS
C FINCAS

$ 2.000,00
$ 2.000, 00
$ 3.500,00

$ 2.500,00
$ 2.000, 00
$ 8.000,00

$ 2.800,00
$ 2.500,00
$ 8.500,00

Inciso A
Los contribuyentes que corresponden a la tasa que incide sobre los inmuebles que perciban una Jubilación o Pensión hasta la cantidad de Pesos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con/76 $ 87.459,76 acreditado como único ingreso, serán eximidos el cien por ciento 100%, por solicitud del interesado debiendo presentar fotocopia del recibo de Sueldo Autenticado y con certificación de acreditación de vivienda única.
Esta situación no es aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en con deuda hasta el 30 de diciembre del año anterior.
Inciso B
Confeccionar por la Dirección de Rentas Municipal el listado y/o padrón de la clase pasiva del Departamento, propietarios de viviendas únicas.
Inciso C
Entiéndase por propietario de vivienda única, aquel que tiene como único bien el inmueble que habita junto a su cónyuge y su núcleo familiar. No pudiendo gozar de esta eximición quienes sean propietarios o poseedores de terrenos cultivados y/o baldíos.
Artículo Nº 4.- Se impondrá una multa de Pesos Cincuenta Mil $ 50.000,00 a los propietarios de inmuebles baldíos que no mantengan los mismos en condiciones de limpieza desmalezado, sin escombros etc., las mismas se graduarán al doble en caso de ser reiterativo.
Artículo Nº 5.- Reducir un 10 %, los montos aplicables de acuerdo a lo establecido en los artículos 105 al 118 del Código Tributario Municipal, en todos aquellos inmuebles que no tengan conexión de energía eléctrica.
Artículo Nº 6.- Fíjase un 20 % la reducción establecida a todos aquellos inmuebles que se encuentran acogidos a la Ley Nº 14.394, que instituye bien de familia y en un 80% la reducción de las Instituciones Deportivas con Personería Jurídica y/o Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Estos últimos deberán inscribirse en un registro que se llevará a tal fin y acreditar su situación invocada.
Título Nº III
Capitulo Nº I
Artículo Nº 119 a 135
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Artículo Nº 7.- En concepto de Tasa por Habilitación de Comercio e Industria dispuesto en el Art. 135 del Código Tributario Municipal se abonara un monto fijo según la siguiente escala:

-Tercera Categoría CComprende: Estación Mazan - Termas Santa Teresita - Bañado de los Pantanos - Udpinango.

a De la 1º y 2º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el Inciso a, b, c, d del Artículo 10
b De la 3º a 4º Categoría de la Tasa del Capítulo I y el inciso a, b, c, d del Artículo 10

$ 2.000,00
$ 2.500,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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