Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

Dirección General de Ingresos Provinciales RESOLUCIÓN GENERAL N 01
La Rioja, 02 de enero de 2024
Visto: El Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias, la Resolución Normativa DGIP N 01/2011
y las Resoluciones Generales N 06/2019, 01/2022 y 01/2023 y, Considerando:
Que el Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias, en su Artículo 10, inc. 26 faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar normas generales y obligatorias con relación a regímenes de retención, percepción, recaudación e información de los gravámenes establecidos en el mismo, como así también de las obligaciones, que tendrán a su cargo los agentes que actuarán en los diferentes regímenes.
Que el Artículo 70 de la Resolución Normativa DGIP N 01/2011, a través de la modificación dispuesta por R.G. DGIP N 06/2019 establecía que en todos los casos las retenciones serán obligatorias cuando el monto de la factura sea igual o mayor a la suma de Pesos Cinco Mil $ 5.000,00, que mediante R.G. DGIP N 01/2022 el monto se modificó en la suma de Pesos Ocho Mil $
8.000,00 y que por R.G. DGIP N 01/2023 el monto se elevó a la suma de Pesos Trece Mil $ 13.000,00.
A su vez, el Artículo 80 de la Resolución Normativa DGIP N 01/2011, conforme la modificación dispuesta por R.G. DGIP N 06/2019 establecía que no será obligatorio practicar las percepciones, cuándo el monto de la misma sea igual o inferior a la suma de Pesos Setenta y Cinco $ 75,00, que mediante R.G. DGIP N
01/2022 el monto se modificó en la suma de Pesos Ciento Cincuenta $ 150,00 y que por R.G. DGIP N 01/2023 el monto se elevó a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta $ 250,00.
Que la Dirección evaluó la necesidad de actualizar los montos mínimos a partir de los cuáles se deberán realizar las retenciones y/o percepciones.
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el Art. 70 de la Resolución Normativa N 01/2011 y sus modificatorias R.G. DGIP
06/2019, 01/2022 y 01/2023, por el siguiente texto:
Monto mínimo sujeto a retención
Viernes 05 de Enero de 2024

Artículo 70.- En todos los casos, las retenciones serán obligatorias cuando el monto de la factura sea igual o mayor a la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00.
Artículo 2- Sustituir el Art. 80 de la Resolución Normativa N 01/2011 y sus modificatorias R.G. DGIP
06/2019, 01/2022 y 01/2023, por el siguiente texto:
Comprobante e importe mínimo de la percepción Artículo 80.- La percepción deberá discriminarse de la factura o documento equivalente, siendo este comprobante el respaldo suficiente de dicha percepción.
No será obligatorio practicar percepciones, cuando el monto de la misma sea igual o inferior a la suma de Pesos Quinientos Setenta y Cinco $ 575,00.
Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.
Artículo 4.- Tomen conocimiento Subdirectores, Coordinadores, Supervisores, Jefes de Departamento, y todo el personal de la Repartición.
Artículo 5.- Cumplido, comuníquese, solicítese publicación en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Cr. Luis F. Aguilar Director General DGIP - La Rioja
DISPOSICION INTERNA D.I.B.O. Nº 01/24
La Rioja, 05 de enero de 2024
Visto: el Decreto Nº 1.368/77, dictado por Secretaría General de la Gobernación, y,
la
Considerando:
Que, en el Artículo 1º se dispone autorizar a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial, a adecuar las tarifas y aranceles para todo trabajo de impresión que deba realizar, como así a establecer las nuevas tarifas y aranceles a cobrar por publicaciones y ejemplares del Boletín Oficial.
Que, resulta público y notorio el incremento de los precios de los insumos, repuestos, mano de obra y adicionales como en el caso del servicio de energía eléctrica, correo, etc., desde el mes de julio de 2023 última actualización de los valores de los rubros mencionados precedentemente, dispuestos en Disposición Interna Nº 01/2023, la que fuera publicada en el Boletín Oficial N
12.077 de fecha 25 de julio de 2023.
Que, en razón de lo expuesto precedentemente, esta Dirección entiende razonable ajustar las tarifas de los trabajos de impresión y publicaciones del Boletín Oficial a valores relacionados con los actuales costos de todos los conceptos que inciden en el mismo.
Por ello; y en razón de las facultades acordadas en el Decreto 1.368/77,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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