Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de Enero de 2024

BOLETIN OFICIAL

bancaria, los contratos de constitución de las herramientas de administración de fondos, previstas en el artículo anterior, conforme a las normas vigentes en la materia.
Artículo 8º.- Exímese de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse con relación a la emisión, colocación, comercialización, recupero, rentabilidad y todo acto o presentaciones vinculados con las operaciones de crédito público mencionadas en la presente, las garantías de las mismas y de la utilización de los mecanismos previstos en los Artículos 3º y 6º de esta Ley.
Artículo 9º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la presente Ley.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO N 03
La Rioja, 02 de enero de 2024
Visto: el Expediente Código A1-N 00380-9-23, mediante el cual la Función Legislativa de la provincia eleva el texto de la ley N 10.700 y en uso de las facultades conferidas por al Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.700, sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia con fecha 27 de diciembre de 2023.
Artículo 2. - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c. S.G.G.

DECRETOS AÑO 2023
Función Legislativa Cámara de Diputados
DECRETO Nº 126/138

Pág. 3

prorrogando la Ley Nº 10.581 -Presupuesto de la Administración Publica Provincial, y;
Considerando:

Que corresponde a esta Cámara de Diputados estimar el pedido de Acuerdo solicitado por la Función Ejecutiva, conforme con lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Nº 6.425 de Administración Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno, en consonancia con las previsiones del Artículo 75º de la Constitución Provincial.
Que la petición tiene su fundamento en que, a la fecha, no se encuentra aprobada la Ley General de Recursos y Gastos Ejercicio 2024 como consecuencia de que, en igual situación se encuentra el Poder Ejecutivo Nacional y, por consiguiente, no se cuenta con las pautas macro fiscales necesarias que permitan definir el presupuesto provincial.
Que la norma de aplicación Ley Nº 6.425 en su Artículo 27º, establece que, en ese contexto, regirá el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior con las adecuaciones que deberá realizar la Función Ejecutiva, previo Acuerdo de esta Cámara de Diputados.
Que conforme con las atribuciones legales conferidas y con el fin de asegurar la continuidad de los servicios mínimos y esenciales a que está obligado el Estado, puesta a votación la propuesta, la misma resulta afirmativa.
Por ello, LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Prestar Acuerdo para prorrogar en el Ejercicio Económico Financiero 2024, los recursos, fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del Ejercicio 2023, aprobados por la Ley Nº 10.581, sus normas modificatorias y complementarias, conforme con los Artículos 75º de la Constitución Provincial y 27º de la Ley Nº 6.425 de Administración Financiera del Sector Público Provincial y Sistema de Control Interno.
Artículo 2º.- Concretados los ajustes previstos en el Artículo 27º de la Ley Nº 6.425, la Función Ejecutiva remitirá copia del Presupuesto prorrogado a conocimiento de esta Cámara de Diputados.
Artículo 3º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

La Rioja, 27 de diciembre de 2023
Visto: El Expediente Nº 18 A-00681/23;
caratulado: Mensaje Nº 001 y Proyecto de Ley,
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/01/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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