Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de Junio de 2023

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES
Gobierno de La Rioja Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas RESOLUCIÓN Nº 965
La Rioja, 16 de junio de 2023
Visto: la Ley N 10.486 y el Decreto N 1.113 de fecha 01 de julio de 2022, y, Considerando:
Que, la norma legal de cita, autorizó a la Función Ejecutiva Provincial a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones U$S 100.000.000,00 o su equivalente en pesos u otras monedas o unidades de valor, con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de Obras Públicas en energía renovable.
Que, la Ley N 6.425 de Administración Financiera de la Provincia conforme fuera modificada y complementada prevé en su Artículo 12 que el Presupuesto General contiene para el ejercicio todos los recursos previstos y gastos autorizados, incluyendo la obtención de crédito público tal como se pretende en el presente.
Que, el Artículo 52 de esa misma Ley establece las formas de endeudamiento posibles citando, entre otras, la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo.
Que, el Artículo 55 de esa misma Ley establece que las entidades de la Administración Provincial no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto del año respectivo o en una ley específica.
Que, conforme los términos del Artículo 6 de la Ley 10.486, la Función Ejecutiva se encuentra facultada a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse las operatorias, tales como:
amortización de capital, cancelación de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, elegir la ley aplicable a ellos y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados.
Que, por disposición del Artículo 9º de la Ley 10.486
las operaciones de crédito público acordadas se encuentran exentas del pago de todo tributo provincial creado o a crearse.
Que, en este marco normativo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N 1.113/22 cuyo Artículo 1 dispuso la emisión de títulos de deuda pública autorizados por Ley N
10.486, en uno o varios tramos y en una única oportunidad, a ser colocados en el mercado local de capitales por un monto nominal total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones U$S 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, en los términos y condiciones que se indican en su Artículo 2.
Que, en este sentido, el Artículo 3 del mencionado decreto faculta a este Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas para determinar los términos y condiciones de los Títulos de Deuda, negociar, suscribir, emitir, aprobar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos necesarios para la implementación de la operatoria incluyendo sin limitación la contratación de bancos de inversión
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o colocadores, asesores legales, calificadoras del riesgo, etc., determinar los términos y condiciones definitivos de los documentos; adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la documentación de la operatoria y de toda aquella que en el futuro se acuerde, afectar las garantías correspondientes y a resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de la misma, como también a determinar las condiciones financieras de las operaciones previstas en dicho decreto.
Que, el Artículo 4º el decreto en cuestión, faculta a este Ministerio por sí y/o con la participación de los organismos técnicos competentes, a suscribir los títulos de deuda u otros instrumentos financieros, así como aprobar y/o firmar cartas de representación documentos, certificados necesarios, avisos, notas, notificaciones incluyendo requerimientos de notificación ante escribano público entre otros fines, para la difusión, registro, cotización, listado y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de que coticen, listen y/o se negocien en mercados y/o realizar el depósito colectivo de los títulos de deuda y cuanto más trámite sea necesario ante el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., Caja de Valores S.A y/o el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que, por lo expuesto, es necesario fijar los términos y condiciones particulares de la emisión de los Títulos de Deuda.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3 y 4 del Decreto N 1.113/22;
Por ello, EL MINISTRO DE HAIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1.- Aprobar la emisión de los Títulos de Deuda Clase I
y los Títulos de Deuda Clase II conforme se definen a continuación en el marco de la Ley N 10.486 y el Decreto N
1.113/22, por hasta Dólares Estadounidenses Sesenta Millones U$S 60.000.000 el Monto Máximo de Emisión.
2º.- Aprobar los términos y condiciones específicos de la emisión de los Títulos de Deuda Clase I los Títulos de Deuda Clase I, de acuerdo con el siguiente detalle:
a Monto total a ser colocado: Los Títulos de Deuda Clase I podrán ser emitidos por un valor nominal que oportunamente determine el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el cual no podrá superar el Monto Máximo de Emisión.
b Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.
c Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal Dólares Estadounidenses Uno V/N
U$S 1,00 y múltiplos de Dólares Estadounidenses Uno US$
1,00 por encima de dicho monto.
d Precio de Emisión: A la par, sobre la par, o bajo la par, según lo que se indique oportunamente en el Prospecto.
e Fecha de Emisión y Liquidación: Será informada en el Aviso de Resultados.
f Moneda de Integración y Pago: Los Títulos de Deuda Clase I serán integrados y pagaderos en Pesos Argentinos convertidos al tipo de cambio aplicable entre el Peso y el Dólar Estadounidense, conforme se indique oportunamente en el Prospecto.
g Tipo de Cambio Aplicable: Significa el tipo de cambio entre el Peso y el Dólar Estadounidense en la Fecha de Cálculo Inicial publicado por el Banco Central de la República Argentina; de conformidad con lo establecido por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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