Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.637

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Transfiérase, en carácter de donación con cargo, a favor del Ministerio de Educación el dominio de un 1 inmueble ubicado en calle Cabo 1º Pérez S/N del barrio Alta Rioja, de esta ciudad Capital, que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Nomenclatura Catastral: Dpto. Capital - Circ. I - Sección G, Manzana 375, Parcela i. N de Padrón 01 050785, N de disposición 13270, fecha de vigencia 29 de marzo de 1999. Medidas y Linderos: al Norte: Parc. b, c - c 11.89+ 9.61 m, al Sur:
Parc. j - 11.78 + 12.28 m, al Este: Parc. g, h 8.93 + 22.50 m, al Oeste: Parc. j, k - 6.07 + 10.94 m.
Superficie: 617,87 m2.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación deberá gestionar los medios necesarios para ejecutar la ampliación del área académica existente de la Escuela de Operadores Topógrafos General San Martín.
Artículo 3º.- El cargo de la donación deberá cumplirse en el plazo de cinco 5 años contados a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 4º.- El incumplimiento del cargo de la donación dará lugar a que la misma quede revocada de pleno derecho, recuperando el Estado Provincial el dominio de la propiedad donada.
Artículo 5º.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales competentes.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138 Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la diputada Mirtha María Teresita Luna.
María Florencia López - Presidenta Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 10.638
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establézcase a la ciudad de Olta como cabecera del departamento General Belgrano.

Martes 27 de Junio de 2023

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Fernández.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.033
La Rioja, 23 de junio de 2023
Visto: el Expediente Código 00128-7-23, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 10.638, y;
Considerando:
Que, la ley sancionada tiene por objeto establecer a la ciudad de Olta cómo cabecera del Departamento General Belgrano.
Que, el objeto normado mediante la ley de referencia se encuentra a la fecha legislado mediante Ley Nº 159, sancionada el 02/12/1869 y promulgada el 12/12/1869, por la cual se dispone la división política de la provincia de La Rioja. Dicha norma establece en su Artículo 13º que se tendrá por cabecera del Departamento Villa Belgrano actual Departamento General Belgrano al pueblo de Olta.
Que, asimismo se encuentra aprobada a la fecha la Ley Nº 6.578, por la que se declara ciudad a la localidad de Olta, a la vez que se refiere a la misma como cabecera del Departamento General Belgrano, advirtiéndose que el contenido de la Ley Nº 10.638
resulta de similar tenor que el de las Leyes Nº 159 y 6.578.
Que, por lo expuesto resulta procedente el Veto Total de la Ley Nº 10.638.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase Totalmente la Ley Nº 10.638, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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