Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/3/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 28 de Marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL

Colectivo de Vida Obligatorio para el Personal Activo y para el Personal Pasivo de la Administración Pública Provincial.
Artículo 7.- Otórgase al Banco Rioja S.A.U. la facultad para la elección de las Aseguradoras con las cuales contratará los seguros mencionados en el Artículo 1º del presente decreto, de conformidad con el Régimen General de Contrataciones vigente.
Artículo 8.- Cuando por mecanismos administrativos propios de cada una de las dependencias de la Administración Pública Provincial comprendidas en el Artículo 1º, deban contratar seguros de cualquier tipo, se estará a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 9.- El Banco Rioja S.A.U.
actualizará las sumas aseguradas estipuladas en el Artículo 6 del presente, estableciendo el mecanismo adecuado que preserve en todo momento la relación más conveniente frente a la pérdida de valor de las mismas.
Artículo 10º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a otorgar los códigos de descuentos correspondientes al Banco Rioja S.A.U.
para la retención de las primas que se devengaren como resultado de los contratos de seguro vigentes o futuros, tanto sea sobre bienes del Estado o sobre las remuneraciones de sus agentes.
Artículo 11.- El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio vigente establecido oportunamente por el Decreto Nº 1.297 del 16 de diciembre de 1997 y ampliado por el Decreto Nº 982 del 30 de septiembre de 1998, será actualizado de conformidad al presente decreto.
Artículo 12.- Instrúyese a los organismos mencionados en el Artículo 2º, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 13.- Establécese que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio citado en el presente decreto estará operativo a partir de la fecha en la cual el Banco Rioja S.A.U. diligencie la oferta adecuada a los términos del Artículo 6.
Artículo 14.- Invítase a los Estados municipales, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a adherirse a los términos del presente decreto.
Artículo 15º.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente decreto.
Artículo 16º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.
- Quintero, J.A., M.H.F. y O.P.

Pág. 3
RESOLUCIONES

Secretaría de Industria, MIPyME y Comercio RESOLUCIÓN S.I.M. y C. Nº 024
La Rioja, 05 de diciembre 2022
Visto: El Expte. P 3-00029-8-Año 2022 por el que la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio inicia de oficio el trámite para dar de baja el proyecto de la empresa La Serranita S.A.; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional N
3.319/79.
Que estas facultades han sido delegadas por el Decreto Nº 280/14 en el ex Ministerio de Planeamiento e Industria, hoy Ministro de Trabajo Empleo e Industria, y a su vez encomendadas las competencias en la Secretaría de Industria, MIPYME
y Comercio mediante Decreto Nº 079/2019.
Que la empresa citada en el Visto es titular de un proyecto agropecuario destinado a la producción de reproductores caprinos y fardos de alfalfa, promovido mediante Resolución M.D.P. y T. Nº 676/1999, Resolución S.P. y T. N 082/2002 fusión, con una adecuación parcial aprobada mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.164/2004.
Que con fecha 06 de octubre de 2022 se realizó una inspección técnica en el campo de la empresa, en la localidad de Olta Dpto. General Belgrano, con el objeto de constatar las actividades de la firma.
Que en los predios de Olta y Dique el Cisco se verificó la existencia de otros emprendimientos, no encontrándose actividad alguna desarrollada por la empresa La Serranita S.A.
Que según consta en los registros de esta Secretaría, la empresa trasladó en el año 2006 su proyecto desde el distrito La Calera Chepes en el Dpto. Rosario Vera Peñaloza a la localidad de Olta, motivado principalmente en cuestiones hídricas; no obstante, dicho traslado no fue autorizado formalmente por la Autoridad de Aplicación por cuanto se trataba de un lugar que no contaba con las condiciones mínimas para el desarrollo del proyecto.
Que, por otra parte, y mediante Expte. G30059-4-07, la empresa gestionó la baja voluntaria del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/03/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031