Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 432
La Rioja, 17 de marzo de 2023
Visto: la obligación del Estado Provincial de proteger los bienes e intereses que conforman el patrimonio provincial como así también a los agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial; y, Considerando:
Que el gobernador como representante legal del Estado Provincial según nuestra manda constitucional, tiene la obligación de proteger el patrimonio de la provincia, como también a los empleados del sector público provincial de las contingencias que puedan padecer.
Que esta gestión de gobierno advierte la necesidad de avanzar en la promoción de políticas públicas en materia de cobertura de seguros que garanticen la efectiva tutela de los bienes e intereses que integran el patrimonio estatal y del personal activo y pasivo perteneciente a la Administración Pública Provincial.
Que asumir dicho compromiso implica instrumentar medidas tendientes a optimizar los recursos del Estado, racionalizar el gasto en materia de cobertura de seguros y cumplir la obligación con eficacia y eficiencia, brindando una respuesta ágil al asegurado al momento de atender los siniestros que acontecieren.
Que el Banco Rioja SAU forma parte del Sector Financiero de la Provincia, constituyéndose como agente financiero de la misma, contando en la actualidad con una dependencia encargada de ofrecer servicios en materia de cobertura de seguros.
Que en la actualidad el Banco Rioja SAU
contrata y administra distintos seguros de carácter obligatorios y optativos para el personal perteneciente a distintos organismos descentralizados y sociedades del Estado. En este sentido, advierte dicha entidad financiera la necesidad de una revisión y adecuación de las sumas aseguradas a fin de mantener la relación adecuada en las sumas indemnizatorias y la realidad actual.
Que es decisión de este Gobierno colocar la totalidad de los seguros que detenta el sector público provincial en el Banco Rioja SAU, en tanto ejerce funciones como agente financiero de la provincia y cuenta con la estructura financiera y técnico administrativa necesaria para lograr las metas propuestas por esta gestión.
Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, el Banco Rioja SAU deberá constituirse en Agente Institorio ante la Superintendencia de Seguros
Martes 28 de Marzo de 2023

de Nación, para lo cual deberá inscribirse en el Registro de Agentes Institorios R.A.I., todo ello en cumplimiento de la normativa nacional vigente.
Que en materia de contrataciones de seguros deberán observarse las reglas y procedimientos establecidos en el Régimen General de Contrataciones previsto en la Ley Nº 9.341 y sus modificatorias.
Que resulta oportuno y conveniente invitar a las Funciones Legislativa y Judicial como también a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del presente decreto.
Que ha tomado intervención de competencia la Asesoría General de Gobierno y emitido el dictamen jurídico pertinente.
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Constitúyase al Banco Rioja S.A.U.
como Agente Institorio del Sector Público Provincial para la contratación de la totalidad de los seguros por daños patrimoniales y personales en todas sus ramas y/o el seguro por Riesgos del Trabajo, a los fines de la protección y salvaguardia del patrimonio del Estado Provincial y/o de sus agentes.
Artículo 2.- Dispónese que los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada de la Provincia, las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas Unipersonales S.A.U. y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria S.A.P.E.M., deberán contratar obligatoriamente a través del Banco Rioja S.A.U., la totalidad de los seguros mencionados en el Artículo 1º del presente.
Artículo 3º.- Instrúyase a las autoridades del Banco Rioja S.A.U. para la tramitación de la inscripción ante el Registro de Agentes Institorios R.A.I.
Superintendencia de Seguros de la Nación, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4.- Establécese la obligatoriedad por parte de reparticiones mencionadas en el artículo precedente, de facilitar la información necesaria acerca de los seguros vigentes y/o de los que pudieran contratarse, a requerimiento del Banco Rioja S.A.U.
Artículo 5.- Dispónese que las reparticiones que tengan en vigor seguros colectivos de su personal, se estará a lo dispuesto en los términos del Artículo 13º del presente decreto. En cuanto a los seguros patrimoniales se continuará con su actual régimen hasta la terminación del contrato, pasando luego al régimen del presente instrumento.
Artículo 6º.- Establécese que el Banco Rioja S.A.U., definirá las sumas aseguradas del Seguro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/03/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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