Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de Mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4.Procedencia:
El procedimiento de audiencia virtual podrá ser utilizado para todo tipo de audiencia judicial, siempre que por la característica o la naturaleza del acto procesal a receptarse lo admita. La procedencia de que determinados actos procesales puedan ser realizados mediante el sistema de audiencias virtuales, es de carácter excepcional, y sólo cuando ante a determinadas circunstancias la audiencia convencional no pueda efectivizarse del modo ordinario presencial prescripto por los distintos ordenamientos procesales.
Artículo 5.- Solicitud y Resolución:
Cuando la audiencia virtual fuera dispuesta de oficio por el tribunal, la fecha y hora de su celebración será notificada a las partes y demás intervinientes que correspondan con la debida anticipación. Cuando fuere peticionada por una de las partes, la solicitud deberá ser presentada ante el órgano jurisdiccional competente con una antelación de 72 horas a la actuación procesal que corresponda y con la debida justificación que lo motiva, bajo apercibimiento de decretarse su inadmisibilidad. La decisión que recaiga es irrecurrible.
Artículo 6.- Forma y principios: La audiencia efectuada en forma virtual deberá ser conducida por el órgano jurisdiccional respetando los derechos de las partes, especialmente el derecho de defensa, y los principios procesales que gobiernan los distintos procesos judiciales, principalmente el de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Los jueces, magistrados, fiscales, abogados y demás intervinientes del proceso deberán observar estricta puntualidad con la fecha y hora.
Artículo 7.- Registración y valor: La audiencia virtual será grabada en su totalidad por el medio idóneo que garantice su fidelidad y formará parte de las actuaciones contenidas en el expediente de mérito, quedando bajo la responsabilidad del secretario del tribunal la inmediata elaboración del acta sucinta correspondiente a la audiencia celebrada, expresando fecha y hora de inicio y culminación, la identificación de las personas que participaron y en la calidad que lo hicieron, como cualquier otra información relevante. El secretario realizará una copia del registro que quedará reservada bajo su custodia.

Pág. 7

Artículo 8.- Envíese copia del presente Decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia a los efectos ordenados por el Artículo 126 inc.
12, tercer párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 9.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 10.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en este Acto Administrativo.
Artículo 11.- Disposiciones finales: La presente norma es complementaria de toda normativa reguladora de todo proceso judicial provincial, debiendo a los fines de su implementación ser objeto de reglamentaciones por el Tribunal Superior de Justicia en los distintos fueros, sean penales, civiles, laborales, de paz letrado, u otros.
Artículo 12 .- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

DECRETO N 568
La Rioja, 08 de mayo de 2020
Visto: el Expediente Código AlN
00166-5/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.249 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1
de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.249
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 30 de abril de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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