Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

impide la reunión de personas, en forma numerosa, en ámbitos cerrados y también en espacios abiertos. Ello afecta de manera particular al funcionamiento de órganos colegiados del Estado, como lo es la Legislatura Provincial, la cual por su propia naturaleza e integración implica una concentración numerosa de personas para sesionar en un recinto cerrado, que comprende no sólo a los legisladores, sino también al personal técnico, jerárquico, y administrativo que integra la Legislatura Provincial y asiste a los legisladores. Esta circunstancia sanitaria torna imposible de hecho, y por una razón de fuerza mayor, que es el cuidado de la vida y la salud pública, que la Cámara de Diputados pueda sesionar de modo presencial y, por tanto, seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
Que la misma razón de resguardo de la salud y de la vida anima la iniciativa presentada por el Tribunal Superior de Justicia, en cuanto ésta regula las Audiencias Virtuales como un modo no presencial de celebrar las audiencias que deben llevarse a cabo en los procesos judiciales. Si bien el alcance de la iniciativa va más allá de la presente circunstancia de pandemia por el coronavirus, puesto que puede haber otras circunstancias de excepción que justifiquen celebrar una audiencia en forma virtual, sin duda que la necesidad y urgencia del momento presente de dictar una norma que incorpore a la legislación procesal un modo de celebrar las audiencias judiciales en forma virtual, viene determinada por esta circunstancia de expansión de coronavirus, lo que obliga a innovar en esta materia y a dictar prontamente las normas que se necesiten para enfrentar la nueva situación.
Que, no se trata de normas que regulen materia tributaria, electoral, ni la intervención a los municipios, las cuales quedan excluidas absolutamente del ámbito de regulación del Decreto de Necesidad y Urgencia. Se trata de normas procesales que
Viernes 08 de Mayo de 2020

regulan un modo de llevar a cabo las audiencias judiciales, que en el presente caso se presentan necesarias y urgentes.
Que, el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la Función Ejecutiva Provincial por el Artículo 126 inc.
12 de la Constitución Provincial C.P. para dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, atendiendo a la gravedad de la emergencia sanitaria, y a la urgencia de disponer de normas procesales sobre Audiencias Virtuales sin demora alguna, sin perjuicio de dar cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial, de remitir el presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación como acto legislativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación:
Apruébase para el ámbito judicial provincial, y para todo tipo de proceso legal, la posibilidad extraordinaria de que toda aquella actividad procesal que deba recepcionarse mediante audiencias, pueda ser realizada por el órgano jurisdiccional de manera virtual.
Artículo 2.- Concepto de audiencia virtual: Se entiende por audiencia virtual, a aquella que se efectivice por medio de cualquier sistema tecnológico que admita una comunicación bidireccional y simultánea de la imagen, sonido y datos, que permita la interacción visual, auditiva y verbal entre personas geográficamente distantes.
Artículo 3.- Condiciones: El sistema de transmisión de imagen, sonido y dato utilizado para la realización de la audiencia virtual, debe garantizar en forma segura e ininterrumpida una comunicación en tiempo real entre el órgano jurisdiccional y los demás intervinientes que se encuentren en lugares geográficamente distintos, cualquiera fuera la naturaleza de su participación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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