Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 17 de Abril de 2020

BOLETIN OFICIAL

cooperación en las tareas necesarias de conformidad con la emergencia sanitaria nacional establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 7.- El presente decreto es complementario de los Decretos F.E.P. N
345/20 y 348/20.
Artículo 8.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación, remítase el presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento y consideración.
Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 10.Comuníquese, notifíquese, insértese en el registro oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

DECRETO Nº 385
La Rioja, 18 de marzo de 2020
Visto: el Art. 59 de la Constitución Provincial, los Decretos F.E.P. N 345/20 y 348/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N 260/20, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la epidemia nacional por la afección del dengue, y;
Considerando:
Que, atento a la situación sanitaria a nivel internacional provocada por la pandemia generada por el virus COVID-19 y a nivel nacional y local causada por el virus del dengue, resulta menester intensificar las medidas pertinentes para resguardar la salud pública de los habitantes de la Provincia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;

Pág. 3

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia a implementar dispositivos de control vial con el objeto de disminuir el tránsito vehicular ante a emergencia sanitaria producida por el virus COVID-19. Estos dispositivos podrán realizarse tanto en rutas nacionales, provinciales y vecinales como así también dentro de los ejidos urbanos de todas las localidades de la Provincia.
Artículo 2.- Ínstase a la ciudadanía de la Provincia a cumplir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación respecto de evitar la circulación innecesaria, aún dentro de las localidades donde residen.
Artículo 3.- Instrúyase a la Policía de la Provincia a difundir mensajes generales y/o particulares a la ciudadanía instando a evitar las concentraciones de personas y permanecer en los domicilios particulares ante la emergencia sanitaria producida por el virus COVID-19.
Artículo 4.- Solicítase a las autoridades de los Municipios a cooperar con la Policía de la Provincia y/o realizar dispositivos con su personal en los términos establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 5.- Requiérase a las Fuerzas de Seguridad y Defensa Nacionales con asiento en la Provincia de La Rioja, cooperación en las tareas necesarias de conformidad con la emergencia sanitaria nacional establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 6.- El presente decreto es complementario de los Decretos F.E.P. N
345/20, 348/20, 381/20.
Artículo 7.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación, remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento y consideración.
Artículo 8.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 9.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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