Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO Nº 381
La Rioja, 18 de marzo de 2020
Visto: el Art. 59 de la Constitución Provincial, los Decreto F.E.P. N 345/20 y 348/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. N 260/20, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la epidemia nacional por la afección del dengue, y;
Considerando:
Que, atento a la emergencia sanitaria a nivel internacional y nacional provocada por la pandemia generada por el virus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Que es principio, fin y función primordial de la Provincia asegurar la salud pública de su población, siendo que en el contexto de la emergencia sanitaria referida se hace necesario tomar medidas al efecto.
Que la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación recomiendan extremar medidas que aseguren el distanciamiento social por ser ésta la estrategia que ha demostrado en otros países del mundo ser efectiva para enfrentar la pandemia.
Que, en virtud de ello, deben tomarse medidas que restrinjan el tránsito en el territorio de la Provincia que no sea indispensable.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese que queda suspendido el tránsito de transporte de pasajeros interurbano en el territorio de la
Viernes 17 de Abril de 2020

Provincia de La Rioja que tenga inicio en otra provincia u país con posterioridad a la hora 8:00 del 19 de marzo de 2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 24 de marzo de 2020.
Artículo 2.- Establécese que queda suspendido el tránsito de transporte de pasajeros interurbano en el territorio de la Provincia de La Rioja que tenga inicio en la misma provincia con posterioridad a la hora 18:00 del 19 de marzo de 2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 24 de marzo de 2020.
Artículo 3.- Establécese que queda suspendido el ingreso al territorio de la Provincia de La Rioja del tránsito vehicular particular de personas que no sean residentes en la misma desde la hora 8:00 del 19 de marzo de 2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 24 de marzo de 2020.
Artículo 4.- Establécese que queda suspendido el ingreso de transporte de carga al territorio de la Provincia de La Rioja que tenga inicio en otra provincia o país con posterioridad a la hora 8:00 del 19 de marzo de 2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 24 de marzo de 2020.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo el transporte de carga de alimentos, combustibles, medicamentos e insumos y/o subproductos de los rubros antes mencionados. Las empresas destinarias de estas cargas tendrán la carga pública de asegurar que los transportistas cumplan con las medidas de aislamiento sanitario mientras se encuentren en el territorio de la Provincia de La Rioja.
Artículo 5.- Instrúyase al Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria a realizar reuniones con cámaras y/o agrupaciones de la industria y comercio a fin de definir un sistema de ingreso de transporte de carga que garantice la salud pública frente a la emergencia sanitaria y el abastecimiento en la Provincia.
Artículo 6.- Requiérase a las Fuerzas de Seguridad y Defensa Nacionales con asiento en la Provincia de La Rioja,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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