Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de Abril de 2019

BOLETIN OFICIAL

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados Nicolás Lázaro Fonzalida y Jorge Ricardo Herrera.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 124
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04351-0/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.152; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.152
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.154
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I: Objetivo Artículo 1.- Institúyase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.-, asegurando el diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social y protección integral con el propósito de promover el autovalimiento y la integración plena en la comunidad.
Artículo 2.- El Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.Ay/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- comprende el conjunto de acciones encaminadas a promover y garantizar el pleno goce, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales, como así también el respeto por la dignidad de las personas comprendidas en la presente ley.
Artículo 3.- A los fines de la cobertura del sistema creado en la presente ley, la persona diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- deberá contar con el certificado expedido por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación, emitido por profesionales especializados en la materia, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación.

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Capítulo II: Políticas de Protección y Asistencia
Artículo 4.- El Estado Provincial promoverá los mecanismos necesarios para brindar a las personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- las siguientes prestaciones:
a Médico-Sanitarias:
a.1. Asistencia en los tratamientos médicos y farmacológicos y demás terapias que se consideren necesarias, conforme el criterio del profesional especializado para personas con esa condición, independientemente de su edad, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
a.2. Capacitación a cargo de los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología destinada al personal técnico y profesional de los organismos públicos que conforman los equipos multidisciplinarios.
a.3. Inclusión de la atención y tratamiento en los nomencladores del Instituto de Seguridad Social y Seguros, considerando a esta condición como una discapacidad autónoma y permanente, en tanto científicamente mantenga tal carácter.
a.4. Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario, lo cual deberá estar avalado por profesional especializado, de conformidad con lo establezca la reglamentación.
b Educativa:
b.1. Educación pública, gratuita y adecuada a su condición.
b.2. Centros Educativos Especiales a cargo de equipos interdisciplinarios que lleven adelante el abordaje del Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- a través de planes de educación especialmente diseñados a tal fin.
b.3. Inclusión en procesos de formación y capacitación especial, en miras al logro de la inserción social y laboral.
c Deportivas y Culturales:
c.1. Participación activa en las actividades deportivas y culturales realizadas por el Estado Provincial, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
d Difusión de la Temática:
d.1. La Autoridad de Aplicación difundirá el conocimiento del Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- a través de los medios de comunicación, buscando despertar en la sociedad actitudes integradoras y cooperativas hacia los diagnosticados con esta condición.
e De Ayuda Social:
e.1. El Estado Provincial proveerá la atención y protección social a las personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo T.G.D.- que se encuentren en situación de riesgo y/o desamparo familiar, sin límites de edad.
Artículo 5.- La presente ley garantiza a las personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- su inclusión dentro de las prestaciones brindadas por el Sistema de Salud de la Provincia.
Artículo 6.- En caso de que una persona con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A. y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- requiera, en función de su condición, medicamentos o productos dietoterápicos específicos que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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