Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.142

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase Sitio Histórico, Cultural y Religioso al espacio que comprende la Plazoleta Monseñor Enrique Angelelli y el algarrobo ubicado en la esquina de la Avenida Monseñor Enrique Angelelli y Triunvirato, en el barrio Monseñor Enrique Angelelli de la ciudad Capital de La Rioja.
Artículo 2.- Ordénase la custodia y protección de los bienes mencionados en el Artículo 1, bajo el régimen de la Ley N 6.589 y normativa concordante. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la Dirección de Patrimonio.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 114
La Rioja, 15 de febrero de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 04312-1/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.142; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.142
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.152
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Programa de Relevamiento Situacional de Jóvenes de la Provincia de La Rioja, con el fin de disponer de información sistemática y precisa sobre la
Viernes 05 de Abril de 2019

realidad de los jóvenes riojanos para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la juventud.
Artículo 2.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor.
Artículo 3.- Calidad. El Programa de Relevamiento Situacional será elaborado y supervisado por la Autoridad de Aplicación, garantizando la calidad del proceso de investigación y relevamiento de información.
Artículo 4.- Periodicidad. A los fines de dar cumplimiento a los artículos anteriores, la Autoridad de Aplicación realizará una encuesta en toda la Provincia en los meses de - octubre y noviembre de cada año.
Artículo 5.- Etapas. La encuesta se realizará en diferentes etapas, considerando las divisiones territoriales departamentales de la provincia de La Rioja.
Artículo 6.- Población. El diseño de la encuesta deberá contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u objetos de los cuales se requerirá obtener información y estará definida en tiempo y espacio. La encuesta se regirá por los principios de anonimato y confidencialidad y deberá aplicarse sobre la población entre 14 y 25 años de edad, residentes en la provincia de La Rioja.
Artículo 7.- Muestra. Para la instrumentación de la encuesta se definirá la muestra a utilizar para el relevamiento, la que deberá ser representativa a nivel de las microrregiones existentes en cada Departamento.
Artículo 8.- Contenido. El Programa deberá contener y procesar datos sociodemográficos de la población juvenil sobre educación, trabajo, tiempo libre, salud integral, sexual y reproductiva, cultura, relaciones de pareja, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.
Artículo 9.- Informe Final. Los resultados del Programa deberán ser sistematizados y ordenados en un informe final que contendrá información desagregada por género, edad, zona, subregión y departamento, entre otros datos que serán definidos conforme a criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación. El mismo deberá ser comunicado a la Función Ejecutiva y a la Cámara de Diputados dentro de los sesenta 60 días de producido, para su evaluación.
Artículo 10.- Difusión y Publicidad. El informe final, una vez evaluado por la Función Ejecutiva y la Cámara de Diputados, deberá ser difundido entre todos los actores especializados en políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, en todo el ámbito provincial.
Artículo 11.- Base de Datos. La base de datos a utilizarse en el Programa será de propiedad del Estado Provincial y deberá ser resguardada por la Autoridad de Aplicación, mediante los mecanismos necesarios tendientes a preservar la confidencialidad de sus contenidos.
Artículo 12.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13.- Municipalidades. Invítanse a los Municipios a adherir a la presente ley, dictando las normas de su competencia relacionadas a viabilizar y facilitar la ejecución de los contenidos especificados en los artículos que anteceden.
Artículo 14.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/04/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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