Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de Marzo de 2019

BOLETIN OFICIAL

j Preparar al cierre de cada ejercicio la memoria anual y estados contables correspondientes.
k Proyectar presupuestos económicos y financieros. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.
i Resolver las cuestiones sometidas a su competencia.
Artículo 27.- Funciones del Presidente. Serán funciones del Presidente:
a Ejercer la representación legal del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
b Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
c Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
d Presidir las reuniones del Consejo Directivo dirigiendo sus debates.
e Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el Secretario.
Artículo 28.- Sustitución del Presidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.
Artículo 29.- Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:
a Organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
b Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Consejo Directivo.
c Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
d Suscribir juntamente con el Presidente convocatorias y actas del Consejo Directivo.
Artículo 30.- Funciones del Tesorero. Serán funciones del Tesorero:
a Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
b Firmar, juntamente con el Presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Consejo.
c Dar cuenta del estado económico y financiero del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo al Consejo Directivo
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y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten.
d Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería.
e Depositar en cuentas bancarias a nombre del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo, con firma a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
f Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 31.- Funciones de los Vocales. Los Vocales cumplirán con las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.
Capítulo VII
Del Tribunal de Ética y Disciplina Artículo 32.- Composición del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres 3 miembros titulares y tres 3
miembros suplentes, electos por el régimen de mayoría y minoría, correspondiendo dos 2 a la lista que obtuviera la mayor cantidad de votos y uno 1 a la lista que obtuviera el segundo lugar en la votación.
Artículo 33.- Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requerirá estar inscripto en la matrícula y no poseer deudas ni antecedentes de sanciones, con una antigedad no inferior a cinco 5 años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. La duración del mandato de sus miembros será de dos 2 años y los miembros pueden ser reelectos por un 1 período consecutivo. Luego de la reelección, para poder ser nuevamente electos, deberá trascurrir como mínimo un intervalo de dos 2 años.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados.
En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros titulares, se cubrirá esa vacancia recurriendo a la lista de suplentes respetando el rango.
El requisito de antigedad será aplicable a partir del sexto año de puesto en funcionamiento el Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 34.- Poder Disciplinario. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Artículo 35.- Excusación y Recusación. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina podrán excusarse y ser recusados en la misma forma y por las mismas causas que los jueces de la Función Judicial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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