Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL
a La Asamblea.
b El Consejo Directivo.
c El Tribunal de Ética y Disciplina.
d La Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo V
De la Asamblea
Artículo 17.- Composición de la Asamblea. La Asamblea será el órgano superior del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo y estará compuesta por los matriculados que no posean deuda de matrícula del año en curso. Funcionará con cuórum de la mitad más uno de los miembros en su primera convocatoria y con cualquier número, transcurrida media hora, siempre que no sea menor a la décima parte de la totalidad de los miembros del Consejo. Las citaciones se harán por circulares o personalmente, como así también por publicación en un diario local y en el Boletín Oficial durante dos 2 días consecutivos y con una anticipación de quince 15 días a la realización de la Asamblea. En caso de no obtenerse el cuórum mínimo fijado, se citará para una nueva asamblea a realizarse a los quince 15 días de fracasada la primera, la que transcurrida la media hora de espera sesionará con los miembros presentes, cualquiera sea su número. Para esa nueva asamblea se harán las publicaciones en los medios señalados.
Las asambleas toman sus resoluciones por el voto de la mayoría de sus miembros presente.
Artículo 18.- Funciones de la Asamblea. Sus funciones serán:
a Establecer el importe de los derechos de inscripción y de ejercicio que deberán abonar los matriculados, como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente.
b Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación.
c Dictar el reglamento electoral.
d Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda.
e Dictar un reglamento interno del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 19.- Las Asambleas Ordinarias. Tendrán lugar una vez al año, en el lugar, fecha y forma que determine el reglamento, a los efectos de considerar los asuntos de su competencia y los relacionados con los intereses generales de la profesión. La convocatoria deberá realizarse con quince 15 días de anticipación como mínimo.
Artículo 20.- Las Asambleas Extraordinarias. Serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el Veinte por Ciento 20% del total de miembros con derecho a voto.
Artículo 21.- Serán competencias de la Asamblea Ordinaria los asuntos a los que se refiere el Artículo 18 y de la Asamblea Extraordinaria aquellos de fundamental interés para los profesionales.
Capítulo VI
Del Consejo Directivo Artículo 22.- Constitución del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará constituido por cinco 5 miembros
Martes 12 de Marzo de 2019

inscriptos y con sus matrículas al día, con una antigedad no inferior a dos 2 años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto secreto, directo y distribuidos por representación proporcional.
El requisito de antigedad será aplicado a partir del sexto año de puesto en funcionamiento el Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 23.- Duración del Mandato. La duración del mandato será de dos 2 años, los miembros podrán ser reelectos por un 1 período consecutivo. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, deberá trascurrir como mínimo un intervalo de dos 2 años.
Artículo 24.Elección de Suplentes.
Simultáneamente con los miembros titulares y en la misma forma que éstos, se elegirán cinco 5 miembros suplentes, los que podrán ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso regirán las condiciones de reelección de los consejeros titulares.
Artículo 25.- Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, deberá elegirse entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un 1 Vocal, quienes durarán en sus cargos dos 2 años.
Artículo 26.- Funciones del Consejo Directivo.
Corresponderá al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Consejo de Licenciados y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad en el Trabajo, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el Artículo 14 de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos 2 veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros.
Serán funciones del Consejo Directivo:
a Dictar su reglamento interno.
b Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
c Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y Asamblea Extraordinaria Electoral preparando el Orden del Día.
d Crear comisiones y subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del presente Consejo.
e Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también el Código de Ética Profesional y reglamentos del Consejo en el que resultaren imputados los matriculados.
f Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.
g Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.
h Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Consejo.
i Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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