Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 06 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

verificación, en base al activo denunciado. En los juicios de quiebra promovidos por acreedores, en base al monto del crédito en que se funda la acción. En caso de declararse la quiebra, lo abonado se computará a cuenta de la tasa que le corresponda en total.
g En los juicios de división de bienes comunes, en base al valor de los bienes que se dividen.
h En las peticiones de herencia, sobre el valor que le pudiese corresponder al interesado, conforme a la petición.
i En los juicios de rendición de cuentas, que no sean incidentales o parciales, sobre el monto de la rendición.
Artículo 6.- Agrégase como Artículo 14 quater de la Ley N 9.421 el siguiente:
Artículo 14.- quater. Forma y Oportunidad del Pago:
La tasa será abonada por quien requiera o reciba el servicio de justicia en las siguientes formas y oportunidades:
a En los juicios de conocimiento ordinario, sumario o sumarísimo y especiales de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de su derecho de repetir -de la parte demandadalo que corresponda. La parte demandada lo deberá hacer al contestar la demanda.
b En el caso de procesos de jurisdicción voluntaria se pagará íntegramente la tasa por la parte requirente.
c Tratándose de juicios contra ausentes o personas inciertas o seguidas en rebeldía, el gravamen correspondiente a la parte demandada lo abonará el actor al llamar autos para sentencia.
d En los juicios sucesorios, se pagará el gravamen después de aprobados el inventario y avalúo o la manifestación de bienes, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobara la existencia de otros bienes.
e En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas extendidos en extraña jurisdicción, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos del testamento aprobado judicialmente.
f En las peticiones de herencia, al determinarse el valor de la parte correspondiente al peticionario.
g En las quiebras o liquidaciones administrativas se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes. En los concursos preventivos, el pago se efectuará a notificarse el auto de homologación del acuerdo o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad en su caso.
h En los juicios de separación de bienes, cuando se promoviere la liquidación de la sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes, pudiendo cada cónyuge pagar la tasa por su cuota parte, sin que ello signifique extinguir la solidaridad frente al fisco.
i En los juicios ejecutivos se pagará la mitad de la tasa de justicia al promoverse la acción y el resto, por el demandado, en la primera oportunidad en que se presente en su defecto, al pedirse la sentencia de remate.
j En los casos en que se reconvenga, se aplicará a la contrademanda las mismas normas que para el pago del tributo a la demanda, considerándola independientemente.
k En los casos no previstos expresamente, la tasa de justicia deberá ser satisfecha en el momento de la presentación.
Artículo 7.- Modifícanse los Artículos 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley N 9.421, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 15.- La determinación de la tasa de justicia será conforme a lo establecido en el Artículo 14 ter de la presente ley, en los montos y alícuotas siguientes: por los servicios generales que presta el Tribunal Superior de Justicia que a continuación se enumeran, se tributarán las siguientes tasas:

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a Aceptación de cargos: Peritos, martilleros, tasadores, etc., Pesos Ciento Sesenta $ 160.
b Certificaciones: por cada certificación expedida por los Tribunales, Pesos Cincuenta $ 50.
c Edictos Judiciales: por cada edicto que se retire de un Tribunal, Pesos Cincuenta $ 50.
d Legalizaciones: Pesos Cincuenta $ 50.
e Notificaciones: Por cada notificación que deba realizarse a domicilio, Pesos Cinco $ 5.
f Sello de Agua: Pesos Cien $ 100.
g Copias de instrumentos públicos dictados por el Tribunal Superior de Justicia: Resoluciones de Presidencia, Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia, Acuerdos, Autos, Sentencias, etc., Pesos Cincuenta $ 50.
h Certificados de fotocopias de expedientes y legajos personales: Pesos Cincuenta $ 50.
i Solicitud de inscripción corno Perito: Pesos Ciento Sesenta $ 160.
j Solicitud de inscripción como Martillero Judicial:
Pesos Trescientos $ 300.
k Solicitud de inscripción de Síndico: Pesos Seiscientos $ 600.
l Autorización de viajes al extranjero de menores:
Pesos Ciento Cincuenta $ 150.
m Por cada oficio: Pesos Catorce $ 14.
n Por los Recursos de Reconsideración, Revocatoria, Jerárquicos, Incidentes, etc., que se interpongan por ante la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, Pesos Cien $
100.
Artículo 16.- En concepto de retribución de los servicios de justicia que el ciudadano solicita o reciba, en los procesos judiciales que se indican a continuación, deberán tributarse las siguientes tasas:
a En cualquier clase de juicios por sumas de dinero o valores económicos en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio:
a.1. Si los valores son determinados o determinables: el Diez por Mil 10 . Tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta $ 240.
a.2. Si los valores son indeterminados al momento de la iniciación del juicio pero determinables en el transcurso de juicio, Pesos Doscientos Cuarenta $ 240; en este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. La eventual diferencia se calculará mediante la aplicación de las alícuotas al tiempo de la iniciación de las causas.
a.3. Tanto en el supuesto contemplado en a.2. como en cualquier hipótesis de incremento posterior del monto de lo controvertido, al momento de dictar resolución el Juez o Tribunal interviniente deberá cuantificar la tasa y en su caso, la diferencia que deberá oblarse en tal concepto, exigiéndose su pago, previo a la continuación de cualquier trámite procesal. En caso de falta de pago de la tasa, remitirá la certificación correspondiente al Órgano Administrativo designado al efecto por el Tribunal Superior de Justicia para proceder al cobro coactivo de la misma.
La omisión de determinación de la tasa y/o la intimación de pago, será considerada grave incumplimiento de órdenes legales por parte del magistrado actuante.
b Diligencias preliminares y medidas preparatorias de vía ejecutiva, Pesos Sesenta $ 60.
c Constitución de parte civil en los procedimientos penales: Pesos Ciento Sesenta $ 160.
d En los concursos preventivos y quiebras, el Cinco por Mil 5 sobre el monto del Activo denunciado. Igual porcentaje se tributará en la solicitud formulada por acreedor sobre el monto del crédito invocado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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