Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de Octubre de 2018

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 1.113
La Rioja, 10 de octubre de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 04191-0/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.106; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.106
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de septiembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

VARIOS
Dirección Gral. de Bienes Fiscales Edicto de Expropiación Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores del inmueble declarado de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación de Urgencia por la Ley 9.588, Expropiada por Decreto F.E.P. Nº 936 de fecha 11 de septiembre de 2018 obrante en autos Expediente A6-00203-3-17, lo siguiente. Que por Ley 9.588
La Cámara de Diputados de la Provincia, Sanciona con fuerza de Ley: Art. 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, parte de un inmueble de mayor extensión denominado Campo Santa Elena ubicado en la localidad de Guandacol, Dpto. Coronel Felipe Varela. Decreto F.E.P. 936/2018: La Rioja, 02 de octubre de 2018.Visto el Expediente A6-00203-3-17 Municipalidad del Departamento Coronel Felipe Varela s/Cumplimiento de los términos contenidos en Ley N 9.588, Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia parte de un inmueble de mayor extensión denominado Campo Santa Elena ubicado en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela de esta provincia, y; Considerando Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia de La Rioja Decreta: Artículo 1.- Exprópiese los dos 02
inmuebles que se detallan y que fueran declarados de utilidad pública por Ley Nº 9.588, ubicados en el paraje Santa Elena, distrito Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela, provincia de La Rioja; Inmueble 1 - Matrícula Folio Real: V-57 - Titularidad Dominial: DAlessandro de Vargas Amelia Presseta Proporción ; Herrera Dávila Ignacio Pedro Proporción ; Herrera de Ponti Rosa Benjamina Proporción ; y sucesión Antonio Herrera Proporción .Nomenclatura Catastral: 4-08-48-003-966-386.Superficie: 1.455 ha 3.681,52
m2.Valuación Fiscal: $ 12.082,75.Plano: Inscripto en Registro
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de la Propiedad en Tomo 107, Folio 64, Año 2015.Inmueble 2
- Matrícula Folio Real: V-57 - Titularidad Dominial:
DAlessandro de Vargas Amelia Presseta Proporción ;
Herrera Dávila Ignacio Pedro Proporción ; Herrera de Ponti Rosa Benjamina Proporción y sucesión Antonio Herrera Proporción .Nomenclatura Catastral: 4-08-48-003-820755.Superficie: 486 ha 4.660,52m2. Valuación Fiscal: $
12.082,75.Plano: Inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 107, Folio 64, Año 2015.Artículo 2.- Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con Sesenta Centavos $
24.165,60.Artículo 3.Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con Sesenta Centavos $ 24.165,60, ello atento lo expresado en el Artículo 2. Artículo 4.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3.Artículo 5.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2º y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja de los inmuebles expropiados labrándose, en consecuencia, acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7.- Tomada la posesión de los inmuebles expropiados deberá cumplimentarse el procedimiento administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 4.611.Artículo 8.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Producción y Desarrollo Económico, por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por los Secretarios General y Legal de la Gobernación y de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Art. 19 de la Ley 4.611- Procedimiento Administrativo:
Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que éste ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611
Notificación-Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación.
La Rioja, octubre de 2018.

Dr. Jorge Nieto Director de Bienes Fiscales Secretaría de Tierras y Hábitat Social Nº 71 - 05 al 19/10/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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