Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.106

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Decreto F.E.P. N 874 con fecha 27 de agosto de 2018 - Prorroga por el término de un 1
año, el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivos del departamento Capital.Artículo 2.- El decreto forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente - Cámara de Diputados - Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a cargo de la Secretaría Legislativa ANEXO

Viernes 19 de Octubre de 2018

incorporado el servicio de la Tarjeta SUBE para el pago del servicio; se han otorgado asistencias financieras para morigerar el impacto de los costos operativos para las partes involucradas.
Que todas estas medidas han permitido cambiar en gran medida el escenario para el desarrollo de la actividad, aunque no se ha logrado concretar las acciones que permitan una nueva contratación para otorgar la concesión del servicio de transporte urbano de pasajeros de colectivos del departamento Capital.
Que dado lo inminente de la finalización del plazo fijado por el Artículo 1 del Decreto N 893/17, arriba aludido, es propósito de esta Función Ejecutiva prorrogar la declaración del Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivo, por el término de un año a contar desde el 01 de septiembre de 2018, previsto en la norma en cuestión.
Que para ello corresponde hacer uso de la facultad otorgada por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial y remitir la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 874
La Rioja, 27 de agosto de 2018
Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia N
893/17, ratificado por Ley N 10.007, y;

Considerando:
Que por medio del Acto Administrativo citado se declaró el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivo del departamento Capital de la provincia de La Rioja, con el objeto de regularizar y asegurar la prestación del servicio para todos los ciudadanos del departamento Capital.
Que dicha medida se adoptó por el término de un año, prorrogable por igual término en caso de que las circunstancias así lo ameriten, conforme surge del texto de su Artículo 1.
Que a la fecha se han llevado a cabo acciones que han posibilitado, no tan solo mantener la regularidad del servicio encomendado a la empresa San Francisco S.A., en forma precaria -última concesionaria de este servicio esencialhasta tanto se defina un nuevo contrato de concesión, sino que además se ha logrado la previsibilidad del mismo.
Que esto se ha conseguido merced al esfuerzo financiero realizado por el Gobierno Provincial, dada la necesidad de que la prestataria alcance un adecuado equilibrio financiero que atenúe los desfasajes ocasionados en su estructura de costos.
Que así se ha concretado, entre otras cuestiones, la incorporación de nuevas y modernas unidades al servicio para superar las dificultades que provocará el estado de crisis del sector en los usuarios; se ha mantenido e incrementado la fuente laboral del personal de la empresa prestataria; se ha
Artículo 1.- Prorrógase por el término de Un 1 año el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivos del departamento Capital, declarado por el Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 693 de fecha 01 de septiembre de 2017, ratificado por Ley N 10.007, manteniendo subsistentes las demás condiciones y términos allí establecidos.
Artículo 2.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. Rubén E.
Galleguillo Ministro de Planeamiento e Industria
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia
Dr. Gastón Mercado Luna Sec. Gral. de la Gobernación
Dr. Alejandro A.
Moriconi Ministro de Gobierno Justicia, Seguridad y DD. HH.

Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura
Prof. Griselda N.
Herrera Ministro de Desarrollo Social
Dra. Judiht M. Díaz Bazán Ministro de Salud Publica
Dr. Juan José Luna Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Desarrollo Económico

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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