Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de Septiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

inscribirse ante el Registro Provincial MiPyME. Asimismo, y cuando correspondiera, deberán presentar los proyectos pertinentes, a los fines de acreditar la viabilidad técnica, la factibilidad económica y la racionabilidad financiera de la explotación productiva. Cuando la envergadura o la importancia del proyecto lo amerite, a juicio de la Autoridad de Aplicación, los interesados deberán exhibir capacidad técnica y empresarial demostrable, a cuyos efectos se tendrán en cuenta sus antecedentes empresariales.

la provisión del servicio de energía eléctrica de hasta el Treinta Por Ciento 30% de la tarifa plana correspondiente, según la prestadora local. Para acogerse a este beneficio las empresas deberán presentar una solicitud fundada ante la Autoridad de Aplicación, conforme los criterios y limitaciones que se establezcan en la reglamentación a los efectos de su aprobación.

TÍTULO II:

Condiciones de Aplicación Capítulo 1: Beneficiarios
Régimen de Promoción Especial Capítulo 1: Deducciones y Reintegros
Artículo 12.- Podrán ser beneficiarios de las medidas instrumentadas mediante el Plan Provincial MiPyMe, siempre y cuando reúnan las condiciones y requisitos fijados por la reglamentación:
a Las personas físicas domiciliadas en el País, quienes deberán constituir domicilio especial en la Provincia.
b Las personas jurídicas, públicas o privadas, autorizadas para funcionar y habilitadas para operar en el País conforme la legislación vigente, quienes deberán constituir domicilio especial en la Provincia.
c Las personas físicas o jurídicas radicadas en el extranjero que decidan invertir en la Provincia, a cuyos efectos deberán constituir domicilio especial en la Provincia.
Artículo 13.- No podrán ser beneficiarios del Plan Provincial MiPyMe:
a Las personas físicas que hubieran sido condenadas por delito no culposo con penas de privación de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo por lo menos igual al doble de la condena.
b Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieran sido condenados por delitos dolosos, con penas de privación de la libertad o de inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo por lo menos igual al doble de la condena.
c Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles de carácter fiscal o previsional impagas o en mora, mientras no regularicen su situación.
d Las personas físicas o jurídicas que hubieran incurrido en incumplimiento no justificados de sus obligaciones y compromisos establecidos en regímenes promocionales anteriores.

Artículo 7.- Las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades descriptas en el Artículo 4 y que desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se radiquen en la provincia de La Rioja, podrán deducir de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta un Cincuenta Por Ciento 50% de las inversiones que realicen en bienes de capital o activos fijos que incorporen a sus plantas instaladas en la Provincia, conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación, previa consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8.- Las empresas radicadas o que se radiquen en la Provincia durante la vigencia de la presente ley y que inviertan en caminos, tendidos eléctricos, redes de agua, desages u otras obras de infraestructura que resulten beneficiosas para la sociedad, podrán solicitar el reintegro de hasta el Cincuenta Por Ciento 50% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario u otro que establezca la Función Ejecutiva, a través del otorgamiento de un crédito fiscal, previa consideración y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
Capítulo 2: Beneficios y Promociones Artículo 9.- Establézcase un régimen de bonificación de tasas de interés en los préstamos que el Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A.U. y entidades crediticias vinculadas a éste por Ley o Convenio concedan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas agropecuarias, agroindustriales, industriales y comerciales y que se encuentren destinados a la adquisición de capital de trabajo o inversiones en activos fijos. El régimen de bonificación de tasas previsto tendrá un límite de seis puntos porcentuales 6%, según el monto, plazo de garantías de la operación de que se trate y se podrá deducir de la tasa anual efectiva establecida para el préstamo solicitado. La Función Ejecutiva determinará en la reglamentación las condiciones y modos de acceso al beneficio dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10.- Las empresas que decidan radicarse en la Provincia podrán acceder a beneficios y facilidades para la adquisición de bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial, según las exigencias y con las limitaciones que se dispongan en la reglamentación.
Artículo 11.- Dispóngase que las explotaciones agropecuarias y agroindustriales radicadas en la Provincia, que utilicen en sus procesos productivos agua de riego subterránea extraída mediante energía convencional y sean de carácter electrointensivas, gozarán de tarifas diferenciales en
TÍTULO III:

Capítulo 2: Incumplimientos y Sanciones Artículo 14.- Los beneficiarios que hayan incumplido, por sí o por sus representantes, de modo total o parcial, las obligaciones y compromisos asumidos en el marco de la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, quedarán constituidos en mora de forma automática desde el momento en que la Autoridad de Aplicación tomare conocimiento del mismo.
Artículo 15.- Los beneficiarios que incurran en incumplimientos de lo establecido por la presente ley y por sus normas complementarias, como así también de aquellas obligaciones emergentes del acto de otorgamiento de los beneficios previstos, serán pasibles de la aplicación de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación.
El régimen de sanciones derivadas de incumplimientos formales o materiales, como así también el procedimiento para su aplicación, serán determinados por la Función Ejecutiva, de conformidad a las pautas generales establecidas en la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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